REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Agosto de 2005.-
195 y 146
RESOLUCION N° 206-05.-
Visto y leído el escrito de solicitud de entrega de vehículo introducido por la ciudadana YULEIMA DEL VALLE YEPES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.307.620, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistida en este acto por el ciudadano Abogado HEBER ADAM MEDINA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 9.723.610, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.881, quien manifiesta que es propietaria del vehículo cuyas características son las siguientes: clase automóvil, tipo sedan, uso transporte público, marca ford, modelo Fairmont, color azul, placa AX717T, serial de carrocería AJ92VG19060, serial del motor 6 cilindros, y que el mismo le fue negada su entrega por el Fiscal del Misterio Público en oficio N° 24-F16-05-1834 de fecha 26 de Mayo de 2005,por presentar el referido vehículo en la Experticia de Reconocimiento del mismo el serial de carrocería VIN suplantado y el serial de carrocería Dash Panel suplantado. Los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 32 Destacamento de Fronteras N° 32, Santa Bárbara de Zulia, quienes dejan constancia de lo siguiente: Que encontrándose en un punto de control móvil, ubicado en el sector Caracolí, vía que comunica a las poblaciones de El Vigía Santa Bárbara, observaron un vehículo marca ford, modelo fairmont, color rojo, placas AX717T, indicándole que estacionara al lado derecho de la vía, para verificar la identificación personal y documentos de propiedad del vehículo, revisión de seriales resultando ser el conductor el ciudadano HERIBERTO RINCON, titular de la cédula de identidad N° 10.238.712, presentando los siguientes documentos de propiedad del vehículo: El certificado de Registro de vehículo de fecha 24-11-02, a nombre del ciudadano Jiménez Juan Antonio, describiendo un vehículo marca ford, modelo fairmont, color rojo, año 1979, placa AX717T, serial de carrocería AJ92VG19060, clase automóvil, tipo sedan, uso transporte público (falso). Presenta suplantación y alteración de los seriales de carrocería, quien viendo estas anomalías se presume la comisión de hechos punibles previstos y sancionados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y se solicito las placas matriculas AX717T, al sistema de datos de la Guardia Nacional (SICODA), informando que no presentaba solicitud alguna; y en la Experticia de Reconocimiento realizada por el mismo Comando de la Guardia Nacional arrojó el resultado siguiente: Serial de carrocería (Dash Panel) falso y suplantado, serial de compacto original, serial de carrocería (body) Original, serial de carrocería (VIN) falso y suplantado. Observa el Tribunal la solicitud de YULEIMA DEL VALLE YEPES FERNANDEZ, a la Fiscalía del Ministerio Público, y en donde en el escrito mismo, consigna la cadena de documentación del vehículo y dice: Hube la propiedad de dicho vehículo, según se evidencia de cadena de documentación que presenta en copia simple, para ser agregada a la causa y lo distingue con la letra “A”. Documento de compra-venta del referido vehículo automotor de fecha 24 de Marzo del 2003, por ante la Notaría Pública de Guanare, Estado Portuguesa. Dejando inserto bajo el N° 18 tomo 23, de los libro llevados ante esa Notaria Pública y siendo otorgantes el ciudadano JUAN ANTONIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-1.600.556 y Luis Antonio Arvelaez, titular de la cédula de identidad V-8.555.927, documento distinguido con la letra “B”. Documento autenticado de compra venta del referido vehículo automotor de fecha 11 de Marzo del 2004, por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, e inserto bajo el N° 42, tomo 20 de los libros llevados ante esa Notaria Pública, siendo sus otorgantes fueron LUIS ANTONIO ARVELAEZ, titular de la cédula de identidad V-8.555.927, y Rafael Ángel Méndez, titular de la cédula de identidad V-9.393.507. Documento designado con la letra “C”, Documento Autenticado de Compra-venta del referido vehículo automotor de fecha 25 de Octubre del 2004, ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado. Tendida Estado Táchira, quedando inserta bajo el N° 66, tomo 20 de los Libros llevados ante esa Notaria Pública y siendo sus otorgantes Rafael Ángel Méndez titular de la cédula de identidad N° V-9.393.507 y YULEIMA DEL VALLE YEPEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 16.307.620 y signada con la letra “D” consigno Acta ), Acta de Revisión emitida por la Sección de Investigación del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, con sede en Mérida de fecha 18 de Febrero del 2004 N° L-012-623547665. En la Experticia de Reconocimiento de Seriales realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas cuyas conclusiones resultó lo siguiente: 1.) La chapa identificadora del serial de la carrocería (AJ92VG19060), fijada con 2 remaches sobre el tablero, al frente del conductor, se observa falsa, por cuanto su material, configuración, estampado y fijación no corresponde con el sistema utilizado por la planta ensambladora para este tipo de vehículos. 2.) La chapa que identifica al serial de la carrocería (AJ92VG19060), fijada con dos remaches en la puerta izquierda, se observa falsa, es decir, su material, configuración, estampado y fijación difiere del original utilizado por la planta ensambladora para este tipo de vehículos. 3.) La chapa (BODY) identificador del orden de producción del serial de la carrocería (19069) fijado con dos electro-puntos, en la pared de la cabina, lado izquierdo y parte interna de la cajuela del motor, se observa en estado original de planta Ensambladora. 4.) El serial que identifica a la carrocería (AJ92VG19060), estampado sobre el compacto, lado izquierdo y parte interna de la cajuela del motor, se observa en estado original de Planta Ensambladora para este tipo de vehículos. 5.) Se verificaron las matriculas (AX717T) y así como los seriales de la carrocería mencionados, por ante la Sala de Información Policial, ubicada en la Sub-Delegación de la Fría Estado Táchira, con la finalidad de verificar la posible solicitud que pudiese presentar dicho vehículo y así como su registro por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siendo informado por la funcionaria Marisol Guerrero, credencial 24747 que no aparece solicitado por los archivos internos que lleva este Cuerpo Policial y legalmente registrado por dicho Ministerio a nombre del ciudadano JIMENEZ JUAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-1.600.556. En fecha 11 de Marzo del año 2005 según oficio N° 24F16-05-857, la Fiscalía del Ministerio Público, remite el Certificado de Registro de Vehículo en su original N° AJ92VG19060-1-2 de fecha 27 de Noviembre del 2002, del vehículo clase automóvil, tipo sedan, uso transporte público, marca ford, modelo Fairmont, color azul, placa AX717T, serial de carrocería AJ92VG19060, serial del motor 6 cilindros, a nombre de Juan Antonio Jiménez, con cédula de identidad N° 1.600.556 a los fines de que se investigue la autenticidad o falsedad al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas y por cuanto se le pidió remitiera los resultados, así se hizo, siendo los mismos los agregados en la respectiva causa en el folio 46, cuyas conclusiones son las siguientes: 1.) El certificado de Registro de Vehículos, recibido signado con el Número 3888728, es una pieza Autentica, de origen legal en el país. 2.) Se devuelve el referido certificado de registro anexo al presente. Pues bien conforme con todo lo aquí explanado la ciudadana YULEIMA DEL VALLE YEPES FERNANDEZ, quien solicita la entrega vehículo objeto de ésta causa, cuyo vehículo presenta como soporte el Certificado de Registro de Vehículo, cadena de documentos de compra-venta de buena fé en copia, el serial que identifica el orden de producción del serial de la carrocería (19060), fijado con dos remaches fijado con dos electro puntos en la pared de la cabina, lado izquierdo y parte interna de la cajuela del motor, se observa en estado original. Que el serial que identifica a la carrocería AJ92VG19060, estampado sobre el compacto, lado izquierdo y parte interna de la cajuela del motor, se observa en estado original. En consecuencia por presentar el informe de la Experticia de Reconocimiento del Documento de Certificación de Registro de vehículo y resultar ser autentico de origen legal en el país. El serial estampado sobre el compacto lado izquierdo y parte interna de la cajuela del motor original. De la llamada realizada tanto por el Comando de la Guardia al Sistema SICODA, informando que no presentaba antecedentes y de la llamada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la funcionario Marisol Guerrero, credencial 24747 que no aparece solicitado por los archivos internos que lleva este Cuerpo Policial y legalmente registrado por dicho Ministerio a nombre del ciudadano JIMENEZ JUAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-1.600.556. En razón de ello y de todo, lo explanado en las actuaciones que componen esta causa y traído el resumen al cuerpo de este escrito de decisión, este Tribunal acuerda la entrega en calidad de Depósito del vehículo clase automóvil, tipo sedan, uso transporte público, marca ford, modelo Fairmont, color azul, placa AX717T, serial de carrocería AJ92VG19060, serial del motor 6 cilindros, a la ciudadana YULEIMA DEL VALLE YEPES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.307.620, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, luego de presentar los originales de la cadena de la documentación presentada en copia y a la que se someterá a las siguientes obligaciones: 1-) Presentar el vehículo por ante este Tribunal cada seis (6) meses y cuantas veces sea requerido. 2-) La prohibición de enajenar y gravar dicho vehículo y 3-) Darle al vehículo un buen mantenimiento para conservarle y no se deteriore, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 115 y 116 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre y el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Transporte y Transito Terrestre; hasta que se realicen las diligencias pendientes concernientes a la presente investigación, por ante el organismo correspondiente y hacerlo saber al órgano de la investigación de la presente causa. Notifíquese. Ofíciese y Regístrese la presente decisión bajo el N° 206. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Alida Ramona Rubio Montiel
La Secretaria
Abg. Mary Luisa Vargas Morán
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficia bajo los Nos 827 y 828.-
La SecreAbg. Mary Luisa Vargas Morán
|