REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
AUTO DE RESOLUCIÓN ACORDANDO EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION SOBRE MEDIDA CAUTELAR

RESOLUCIÓN Nº 0205-05.- C03-1329-04.-

Presentado como fue escrito de solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado Sergio Arámbulo, Defensor Público Tercero, adscrito a este mismo circuito y extensión, quien actúa con el carácter de defensor del ciudadano imputado FELIPE RAMON GONZALEZ ABREU, a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia, donde peticiona se les extienda al referido imputado el lapso de presentación periódica a cuarenta y cinco (45) días, por cuanto le resulta un tanto dificultoso su traslado hasta este Municipio, por cuanto el mismo tiene su residencia y se encuentra estudiando en la Unidad Educativa Nacional Creación V de la Población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, y reside en la misma población de Caja Seca, razón por la cual solicita se le acuerde una extensión del referido lapso de presentaciones.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 14 de Diciembre del 2004, esta instancia en funciones de Control en audiencia Oral de presentación y por resolución de esa misma fecha decretó la aplicabilidad de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 ordinales 3, 4 y 5 a favor del ciudadano FELIPE RAMON GONZALEZ ABREU, como lo es la Presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, al decir lugar se refiere donde se encuentre la victima. Y por cuanto de las actas procesales afloran los elementos de imputación objetiva que comprometen la responsabilidad penal del referido imputado, pero por cuanto se le hace un tanto dificultoso su traslado hasta este Municipio por cuanto el mismo se encuentra cursando estudios en la Unidad Educativa Nacional Creación V de la Población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, según consta de constancia de estudio acompañada en la presente solicitud, es por lo que la defensa solicita la extensión del lapso de presentaciones.

Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de autos a favor del ciudadano FELIPE RAMON GONZALEZ ABREU, y de una revisión hecha al Libro de Presentaciones de Detenidos, asignado a este Tribunal, donde se pudo constatar que el referido imputado está dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal antes citadas, circunstancia objetiva que a consideración de quien preside este despacho judicial se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de presentación de cada cuarenta y cinco (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior, Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Acordar la extensión del lapso de presentación cada cuarenta y cinco (45) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal, en favor del imputado ciudadano FELIPE RAMON GONZALEZ ABREU, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena librar notificación al ciudadano antes nombrado y a su Defensor Público N° 03, Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO. Regístrese la decisión bajo Resolución.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL

LA SECRETARIA

ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente resolución bajo el Nº 204-05 y se oficio bajo el N° 0820.-
LA SECRETARIA

ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN.