REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION JUDICIAL DE SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Agosto de 2005.-
195º y 146º
Causa Nº CO2-486-2005.-
RESOLUCION Nº 0246-05.-
JUEZ: Abg. MARVELYS SEGUNDO GONZALEZ.
SECRETARIA: Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
FISCAL: Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: MARCOS TULIO ARIAS RONDON.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano.
Vista la Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, en la presente causa, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARCOS TULIO ARIAS RONDON. Esta Juzgadora procede a resolver sin fijar Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo no es necesario un debate toda vez que la prescripción de la acción es de mero derecho, para lo cual hacer las siguientes observaciones: Se inició la presente investigación penal ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), el día 04 de Septiembre de 1998, según Acta de certificación de novedad transcrita por el Secretario de ese Cuerpo Policial, quien deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario RAFAEL GARCIA, credencial 15408, adscrito a la Delegación de Mérida, Estado Mérida, informando que en el Hospital Los Andes de esa ciudad ingresó el ciudadano MARCOS TULIO ARIAS RONDON, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, presentando herida por arma de fuego (escopeta) en al región del abdomen, desconociendo el móvil, así como el nombre del imputado. Ahora bien, del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que se encuentra plenamente demostrado en las mismas, la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el referido hecho punible, en perjuicio del ciudadano MARCOS TULIO ARIAS RONDON. Comprobándose dicho delito con los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Transcripción de Novedad de fecha 04 de Septiembre de 1998, cursante al folio (01). 2.) Actas Policiales, las cuales corren insertas a los folios (09, 11, 18, y sus vueltos). 3.) Informe Médico Legal practicado al ciudadano MARCOS TULIO ARIAS RONDON, de fecha 07-09-1998, que corre inserto al folio (14). 4.) Actas de declaraciones testificales rendidas por los ciudadanos MARCOS TULIO ARIAS RONDON, folio (16 y su vuelto); HAYRA DEL CARMEN BOHORQUEZ, folio (21) y su vuelto. 5.) Acta de Inspección Ocular, de fecha 14-09-1998, que riela al folio (20). No obstante, observa esta Juzgadora que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que, desde la fecha en que ocurrió el presente hecho punible (03 de Septiembre de 1998), hasta la actualidad, han transcurrido mas de seis (06) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, el cual es de tres (03) años para este tipo de delito, por lo que dicha solicitud la realizó la Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y es criterio de esta Juzgadora, que por los fundamentos antes esgrimidos y sobre la base de la petición Fiscal, lo procedente y ajustado a Derecho es proveer de acuerdo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, en el sentido de Decretar el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARCOS TULIO ARIAS RONDON, todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Regístrese, Publíquese y Notifíquese el contenido de la presente Resolución, y Archívese la presente causa. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Marvelys Soto González.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0246-05, se libraron Boletas de notificaciones bajo el Nº 1.102-05.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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