REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION JUDICIAL DE SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Agosto de 2005.-
195º y 146º.
Causa Nº CO2.0470-2005.-
RESOLUCION Nº 0244.-
Vista la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en la presente causa, instruida en contra del ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA GREGORIA GOVEA ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem en concordancia con el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Se inició la presente investigación penal ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional San Carlos de Zulia, en fecha 15 de Diciembre de 1999, según denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA GREGORIA GOVEA ZAMBRANO, en ocasión de la comisión de un hecho punible. Ahora bien del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman la presente causa, aparece plenamente demostrado en las mismas, la comisión de un hecho punible, tal como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, el cual se comprueba con: 1-) Con la denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada, la cual corre inserta al folio (02). 2-) Con el Acta de Investigación Policial, inserta al folio (03). 3-) Con el Acta de Inspección Ocular N° 052, inserta al folio (04), no obstante, observa la representación Fiscal que desde la fecha en que ocurrieron los hechos es decir (15-09-1999), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (05) años , tiempo superior al de la Prescripción aplicable que establece el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Ahora bien, por cuanto dicha solicitud la realizó la representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y es criterio de este Tribunal Segundo de Control, por los fundamentos esgrimidos aquí y sobre la base de la petición Fiscal, proveer de acuerdo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, Y Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA GREGORIA GOVEA ZAMBRANO, en consecuencia se declara Extinguida la Acción Penal, por lo tanto Sobreseída la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese el contenido de la presente Resolución, y Archivese la presente causa. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Marvelys Soto González.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0244, se libraron Boletas de notificaciones y se ofició bajo el Nº 01089-04.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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