REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION JUDICIAL DE SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Agosto de 2005.-
195º y 146º
Causa Nº CO2-469-2005.-
RESOLUCION Nº 0223-05.-
JUEZ: Abg. MARVELYS SEGUNDO GONZALEZ.
SECRETARIA: Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
FISCAL: Abogado JOSE ÁNGEL CAMACHO REYES, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
IMPUTADO: LUCIANO SIERRA.
VICTIMA: JOSE ALFONSO MARCIALES ACUÑA.
DELITO: LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 422 ordinal 2 Ejusdem.
Vista la Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOSÉ ÁNGEL CAMACHO REYES, en la presente causa, instruida en contra del ciudadano LUCIANO SIERRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 422 ordinal 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE ALFONSO MARCIALES ACUÑA; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 en su numeral 8, y 108 numeral 7 Ejusdem, así como el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Esta Juzgadora para resolver observa: Se inició la presente investigación penal ante el Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de El Guayabo, el día 13 de Septiembre de 1999, según Acta Policial y Croquis de Accidente, suscrita por el C/2do 2624 RUBEN CARRERO, quien deja constancia de la presunta comisión de un accidente de tránsito, clasificado como arrollamiento de peatón con 01 lesionado, ocurrido el día Domingo 12 de Septiembre de 1999 a las 1:30 horas pm, en el sitio denominado carretera Puente Venezuela Aricuaiza, sector Caño Guardia, donde se encuentra involucrado el vehículo placas AAP-210, Ford, azul, Festiva, 1998, Sedan, conducido por el ciudadano LUCIANO SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.033.773 y donde resultó lesionado el ciudadano JOSE ALFONSO MARCIALES ACUÑA. Ahora bien, del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que se encuentra plenamente demostrado en las mismas, la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de: LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 422 ordinal 2 Ejusdem, vigente para la fecha en que se cometió el referido hecho punible, en perjuicio del ciudadano JOSE ALFONSO MARCIALES ACUÑA. Comprobándose dicho delito con los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta Policial y Croquis de Accidente, la primera de fecha 13 de Septiembre de 1999, y el segundo de fecha 12 de Septiembre de 1999, suscrita por el C/2do 2624 RUBEN CARRERO, cursantes a los folios (01 y su vuelto, y 02). 2.) Reporte de Accidente de fecha 12 de Septiembre de 1999, inserto del folio (07 al vuelto del folio 08). 3.) Informe Pericial donde se deja constancia de las características y condiciones del vehículo antes identificado, que riela al folio (09). No obstante, observa esta Juzgadora que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que, desde la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito antes descrito y que dio lugar a la apertura de la presente investigación (12 de Septiembre de 1999), hasta la actualidad, han transcurrido mas de cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, el cual es de tres (03) años para este tipo de delito, por lo que dicha solicitud la realizó la Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y es criterio de esta Juzgadora, que por los fundamentos antes esgrimidos y sobre la base de la petición Fiscal, lo procedente y ajustado a Derecho es proveer de acuerdo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, en el sentido de Decretar el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, todo de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano LUCIANO SIERRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 422 ordinal 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE ALFONSO MARCIALES ACUÑA; en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal, todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Regístrese, Publíquese y Notifíquese el contenido de la presente Resolución, y Archívese la presente causa. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Marvelys Soto González.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0223-05, se libraron Boletas de notificaciones bajo el Nº 1069-05.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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