REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Agosto del 2005.
195° y 146°

AUDIENCIA PARA VERIFICAR ACUERDO REPARATORIO

C02-819-2004.

Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, a fin de verificar y decidir sobre Acuerdo Reparatorio, planteado por el Imputado WILLIAM ECHEVERRIA SANCHEZ y la ciudadana EDELMA DEL SOCORRO BARRETO MORENO, en su condición de Representante Judicial de la Empresa IDUSTRIAS LACTEAS TORONDOY (INLATOCA), en la causa Penal seguida a dicho Imputado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa INDUSTRIAS LACTEAS TORONDOY (INLATOCA). Presidido el acto por la Abogada MARVELYS SOTO GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Segundo de Control, actuando como Secretaria la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL. Seguidamente la Juez insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Juez solo se encuentran presentes el Abogado MERVIN BAO BARRRIENTOS, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, así como el Imputado WILLIAN DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ, acompañado por la Defensora Pública N° 05, Abogada NOIRALITH GONZALEZ, también se encuentra presente la víctima EDELMA DEL SOCORRO BARRETO MORENO, en su condición de Representante Judicial de la Empresa INDUSTRIA LACTEA TORONDOY C.A., es todo”.- Acto seguido, la Juez de Control dio inicio al acto, y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, quien expuso: “Esta Representación Fiscal del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de sus partes la remisión de proposición de Acuerdo Reparatorio interpuesto por ante la Fiscalía en relación con los hechos ocurridos el día 22 de Noviembre del año 2004, donde fue aprehendido el ciudadano WILLIAN DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ, al momento que fue encontrado por los vigilantes de la empresa INDUSTRIA LACTEA TORONDOY C.A, al momento de ser sorprendido sustrayendo deshechos metálicos propiedad de la referida empresa, en virtud del contenido de la solicitud de Acuerdo Reparatorio de fecha 16 de Diciembre del 2004, consignada ante la Fiscalía emanada de la Defensoría Pública Quinta de Presos, representada por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano WILLIAN DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ, indicado las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se llevará a cabo la indemnización, en tal motivo solicito al Tribunal dicha revisión y homologación en este acto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Acto continuo el Tribunal se dirige al Imputado, a quien informó sobre el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en su contra en causa propia, la cual manifestó su deseo de exponer con relación al Acuerdo Reparatorio celebrado con la ciudadana EDELMA DEL SOCORRO BARRETO MORENO, en su condición de Representante Legal de la Empresa IDUSTRIAS LACTEAS TORONDOY (INLATOCA), quedando identificado de la manera siguiente: WILLIANS DE JESUS ECHEVERRÍA SANCHEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nació el 06-01-1984 de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad N° V- 18.149.028, hijo de Reinaldo Echeverría y de Ramona Sánchez y residenciado en la Población de Caja Seca, Barrio 24 de Julio, calle principal detrás de INLATOCA, Municipio Sucre del Estado Zulia, y estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “Si, yo le cancelé a la Abogada de la Empresa la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) como indemnización de los daños que le fueron causados a dicha empresa, es todo”.- Acto seguido la Juez de Control cede la palabra a la Abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública N° 05, quien expuso: “Habiendo manifestado en esta Audiencia el Imputado de autos el haber cancelado la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) como condición establecida en el Acuerdo Reparatorio celebrado con la ciudadana EDELMA DEL SOCORRO BARRETO MORENO, en su condición de Representante Judicial de la Empresa INDUSTRIA LACTEA TORONDOY C.A, la Defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo de la celebración de Acuerdo Reparatorio presentado por ante este Juzgado controlador en fecha 15 de Diciembre del 2004, del cual se desprende el libre consentimiento de las partes en convenir en la celebración de dicho acto, con pleno conocimiento cada uno de sus Derechos, a los fines de darle una solución pacífica al conflicto planteado en la causa penal seguida en contra de mi representado, la cual en fecha 24 de Noviembre del 2004 fue acumulada con la causa C092-819-2004; en este sentido, la Defensa de manera respetuosa solicita al Tribunal que homologue el Acuerdo Reparatorio planteado, una vez verificado el consentimiento de la víctima, declare extinguida la acción penal y decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de mi representado, todo ello con fundamento en el Artículo 40 de la Ley procesal, dado que el mismo es procedente en Derecho por tratarse el hecho punible de HURTO CALIFICADO, y el cual recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial de la víctima, es todo”.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la ciudadana EDELMA DEL SOCORRO BARRETO MORENO, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.592.058, y residenciada en Nueva Bolivia, calle Las Flores, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en su condición de Representante Judicial de la Empresa IDUSTRIAS LACTEAS TORONDOY (INLATOCA), quien estando debidamente juramentada, expuso: “Si, efectivamente se hizo el Acuerdo Reparatorio con el ciudadano WILLIAN ECHEVERRIA SANCHEZ, recibiendo la cantidad de Cien Mil Bolívares ()Bs. 100.000,00), por los hechos imputados en fecha 31 de Mayo del 2004 y 24 de Noviembre del mismo año, es todo”.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, a fin de que manifieste su opinión en relación al Acuerdo Reparatorio, quien expuso: “En virtud de la aceptación o consentimiento del Representante Judicial de la Empresa Lácteos Torondoy C.A., en relación a los hechos imputados al ciudadano WILLIAN DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ, donde manifiesta su consentimiento en cuanto al Acuerdo Reparatorio, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna al respecto, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control, Abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, hizo la siguiente exposición: “Escuchada como fue la ratificación de remisión de proposición de Acuerdo Reparatorio por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de la propuesta realizada por la Defensa Pública donde aparece el ciudadano WILLIAN DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ, planteando Acuerdo Reparatorio a la empresa INDUSTRIA LACTEA TORONDOY C.A (INLATOCA), de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia en escrito de proposición de Acuerdo Reparatorio consignado ante este Tribunal, y por ante la Fiscalía del Ministerio Público, donde propone la cancelación de la cantidad de Cien Mil Bolívares ()Bs. 100.000,00), sobre los hechos imputados los días 31 de Mayo del 2004 y 24 de Noviembre del mismo año, en donde el Fiscal del Ministerio Público le imputara el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa anteriormente señalada; escuchado como al ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano WILLIAN DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ, quien manifestó haberle cancelado la cantidad de Cien Mil Bolívares ()Bs. 100.000,00) a la ciudadana EDELMA DEL SOCORRO BARRETO MORENO, en su condición de Representante Judicial de la Empresa INDUSTRIA LACTEA TORONDOY C.A, según Documento Poder que corre inserto a los folios (65 y 66) de la presente causa, quien actúa en representación de dicha Empresa. Así mismo, la ratificación del Acuerdo Reparatorio por parte de la Defensora Pública Nº 05, Abogada NOIRALITH GONZALEZ, quien asiste en sus Derechos al ciudadano WILLIAN DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ, y en el cual ratificó por considerarlo viable por recaer sobre bienes jurídicamente disponibles de carácter patrimonial; y escuchada igualmente la manifestación realizada por la ciudadana EDELMA DEL SOCORRO BARRETO MORENO, quien a viva voz manifestó haber convenido en representación de la empresa INDUSTRIA LACTEA TORONDOY C.A., Acuerdo Reparatorio con el hoy imputado antes referido, por la cantidad de Cien Mil Bolívares ()Bs. 100.000,00), en virtud de los hechos imputados los días 31 de Mayo del 2004 y 24 de Noviembre del 2004 ante este Tribunal al referido ciudadano; y la opinión del Fiscal del Ministerio Público en la que manifiesta no tener objeción al acuerdo propuesto por el ciudadano WILLIAN ECHEVERRIA al escuchar la ratificación por parte de la Representante Legal de dicha Empresa: Ahora bien, por cuanto en fecha 24 de Noviembre del 2004, en Audiencia de Presentación de Imputado, esta Juzgadora pudo constatar que el ciudadano WILLIAN ECHEVERRÍA, conjuntamente con el ciudadano ELEAZAR ENRIQUE MARQUEZ GARCIA, había sido presentado para imputarle el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la Empresa INDUSTRIA LACTEA TORONDOY C.A., acumuló las causas con fundamento en el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refiere a los diversos delitos imputados a una misma persona y ello en virtud de los principios de economía y celeridad procesal se acumularon dichas causas, y por cuanto se observa que aparece en la primera de la causa CO2-819-2004, la participación del ciudadano ELEAZAR ENRIQUE MARQUEZ GARCIA, quien no hizo proposición de Acuerdo Reparatorio a la víctima, considera esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a Derecho, de conformidad con el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es separar la causa que se le sigue al ciudadano ELEAZAR ENRIQUE MARQUEZ GARCIA; ahora bien, verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una acción recaída sobre bienes jurídicamente disponibles de carácter patrimonial, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es Homologar el presente Acuerdo Reparatorio y decretar la Extinción de la Acción Penal y por consiguiente el Sobreseimiento de la Causa en lo que respecta al ciudadano WILLIAN DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ, de conformidad con el último aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 40 y el artículo 48 numeral 6 Ejusdem, ordenando así expedir las copias certificadas y la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público para que éste continúe con la investigación en lo que respecta al procedimiento seguido al ciudadano ELEAZAR ENRIQUE MARQUEZ GARCIA, ordenando librar Boleta de Notificación a dicho imputado y a la Defensa del mismo de la separación efectuada a la causa, y así se decide.- Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: PRIMERO: HOMOLOGA, el presente Acuerdo Reparatorio, propuesta por el ciudadano WILLIAN DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputó el delito de HURTO CALIFICADO en fechas 31 de Mayo del 2004 y 24 de Noviembre del 2004, en perjuicio de la Empresa INDUSTRIA LACTEA TORONDOY C.A, y celebrado en esta Audiencia entre el referido imputado y la ciudadana EDELMA DEL SOCORRO BARRETO MORENO, en su condición de Representante Judicial de la Empresa INDUSTRIA LACTEA TORONDOY C.A SE DECRETA, la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano: WILLIANS DE JESUS ECHEVERRÍA SANCHEZ, venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nació el 06-01-1984 de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad N° V- 18.149.028, hijo de Reinaldo Echeverría y de Ramona Sánchez y residenciado en la Población de Caja Seca, Barrio 24 de Julio, calle principal detrás de INLATOCA, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3º y 6º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa INDUSTRIA LACTEA TORONDOY C.A.; todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 40 numeral 1, 48 numeral 6 y 318 último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la separación de la causa en relación al proceso seguido al ciudadano ELEAZAR ENRIQUE MARQUEZ GARCIA, con fundamento a lo establecido en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena compulsar copias certificadas de dicha causa y notificar al referido imputado y su Defensa Técnica, remitiendo las originales a la Fiscalía del Ministerio Público y dejar las copias certificadas de la misma en este Tribunal para su archivo, el cual se ordena en este acto. Y así se decide. Con fundamento en el artículo 175 Ejusdem, quedan las partes notificadas de esta decisión. Así se decide. Archívense estas actuaciones. Cúmplase. Se declara concluido el acto, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los Imputados sus huellas digito-pulgares.-

La Juez de Control (S),

Abg. Marvelys Soto González.

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Mervin Bao Barrientos.

La Defensora Pública N° 05,
Abg. Noiralith González.

El Imputado,
William de Jesús Echeverría Sánchez.

La representante Judicial de la víctima,
Edelma del Socorro Barreto Moreno.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se libró Boletas de Notificación bajo oficio Nº 1.077-05, y se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 0224-05.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.