REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION JUDICIAL DE SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Agosto de 2005.-
195º y 146º
Causa Nº CO2-555-2005.-
RESOLUCION Nº 0271-05.-
JUEZ: Abg. MARVELYS SEGUNDO GONZALEZ.
SECRETARIA: Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
FISCAL: Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
IMPUTADO: FRANCISCO CARRILLO.
VICTIMA: JOSE DEL ROSARIO SANTIAGO BLANCO.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
Vista la Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, en la presente causa, instruida en contra del ciudadano FRANCISCO CARRILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL ROSARIO SANTIAGO BLANCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 en su numeral 8, y 108 numeral 7 Ejusdem, así como el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Esta Juzgadora para resolver observa: Se inició la presente investigación penal ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Seccional Caja Seca, según Denuncia formulada por el ciudadano JOSE DEL ROSARIO SANTIAGO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.621.751, quien señala que un sujeto de nombre FRANCISCO CARRILLO, lo golpeó con una botella en el rostro lesionándolo por cuestiones que desconoce. Ahora bien, del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que se encuentra plenamente demostrado en las mismas, la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de: LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el referido hecho punible, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL ROSARIO SANTIAGO BLANCO. Comprobándose dicho delito con los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Denuncia formulada por el ciudadano JOSE DEL ROSARIO SANTIAGO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.621.751, inserta al folio (05) y su vuelto. 2.) Acta Policial cursante al folio (12) y su vuelto. 3.) Acta de Inspección Ocular Nº 122, la cual consta al folio (13) y su vuelto. 4.) Informe Médico Legal practicado al ciudadano JOSE DEL ROSARIO SANTIAGO BLANCO, inserto al folio (14). No obstante, observa esta Juzgadora que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que, desde la fecha en que ocurrió el hecho punible denunciado (14 de Abril de 19991), hasta la actualidad, han transcurrido mas de catorce (14) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, el cual es de tres (03) años para este tipo de delito, sin que se hubiere dictado sentencia condenatoria ni alguna otra decisión capaz de interrumpir la prescripción, por lo que dicha solicitud la realizó la Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y es criterio de esta Juzgadora, que por los fundamentos antes esgrimidos y sobre la base de la petición Fiscal, lo procedente y ajustado a Derecho es proveer de acuerdo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, en el sentido de Decretar el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, todo de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO CARRILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL ROSARIO SANTIAGO BLANCO; en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal, todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Notifíquese el contenido de la presente Resolución. En relación al Imputado FRANCISCO CARRILLO, por cuanto no consta en actas dirección exacta donde éste pueda ser ubicado, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena fijar la respectiva Boleta de Notificación a las puertas del Tribunal y agregar copia de ella a la presente causa. Regístrese, Publíquese y Archívese la presente causa. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Marvelys Soto González.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0271-05, se libraron Boletas de notificaciones bajo el Nº 1135-05.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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