REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Agosto de 2005.
195° y 146°


RESOLUCIÓN N° 0273-2005.-

CO2-0187-2005.


Visto el escrito presentado, por la abogada MARLIN OSORIO, Defensora Público N° 06, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa de los imputados OLINTO URDANETA Y ARGIMIRO MARSOLA Y JOSE ZAMBRANO ANGEL a quien el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio le imputara el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la Medida de la presentación periódica de cada quince (20) días, por cuanto los mismo residen en la población de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, y le resulta dificultoso presentarse ante este Tribunal cada 20 días por ello de cada (45) días, por cuanto sus defendido son de escasos recursos Todo de Conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa que en fecha 14-03-2005, en Audiencia de Presentación de Imputado fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada veinte (20) días, de conformidad con el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en virtud de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas, esta Juzgadora considera necesario extender el lapso de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, ante este Tribunal. Y por cuanto desde la fecha 23-03-2005, hasta la presente fecha han transcurridos mas de cuatros meses. Por lo que considera ésta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por la ciudadano Defensor Público N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación al imputado ANGEL AVILIO VILLALOBOS, cada cuarenta y cinco (45) días, contados estos a partir de la presente fecha con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISRTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el pedimento efectuado por la ciudadana Abogada MARLIN OSORIO, Defensora Pública N° 06 del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación ante este Tribunal a los Imputados OLINTO URDANETA, ARGIMIRO MARZOLA Y JOSE ZAMBRANO a cada cuarenta y cinco (45) días, contados estos a partir de la presente fecha, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. Marvelys Soto González.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente resolución bajo el N° 0273 y se ofició bajo el N° 1141-05.-

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Agosto de 2005.
195° y 146°


RESOLUCIÓN N° 0273-2005.-

CO2-0187-2005.


Visto el escrito presentado, por la abogada MARLIN OSORIO, Defensora Público N° 06, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa de los imputados OLINTO URDANETA Y ARGIMIRO MARSOLA Y JOSE ZAMBRANO ANGEL a quien el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio le imputara el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la Medida de la presentación periódica de cada quince (20) días, por cuanto los mismo residen en la población de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, y le resulta dificultoso presentarse ante este Tribunal cada 20 días por ello de cada (45) días, por cuanto sus defendido son de escasos recursos Todo de Conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa que en fecha 14-03-2005, en Audiencia de Presentación de Imputado fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada veinte (20) días, de conformidad con el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en virtud de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas, esta Juzgadora considera necesario extender el lapso de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, ante este Tribunal. Y por cuanto desde la fecha 23-03-2005, hasta la presente fecha han transcurridos mas de cuatros meses. Por lo que considera ésta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por la ciudadano Defensor Público N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación al imputado ANGEL AVILIO VILLALOBOS, cada cuarenta y cinco (45) días, contados estos a partir de la presente fecha con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISRTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el pedimento efectuado por la ciudadana Abogada MARLIN OSORIO, Defensora Pública N° 06 del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación ante este Tribunal a los Imputados OLINTO URDANETA, ARGIMIRO MARZOLA Y JOSE ZAMBRANO a cada cuarenta y cinco (45) días, contados estos a partir de la presente fecha, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. Marvelys Soto González.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente resolución bajo el N° 0273 y se ofició bajo el N° 1141-05.-

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Agosto de 2005.
195° y 146°


RESOLUCIÓN N° 0273-2005.-

CO2-0187-2005.


Visto el escrito presentado, por la abogada MARLIN OSORIO, Defensora Público N° 06, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa de los imputados OLINTO URDANETA Y ARGIMIRO MARSOLA Y JOSE ZAMBRANO ANGEL a quien el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio le imputara el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la Medida de la presentación periódica de cada quince (20) días, por cuanto los mismo residen en la población de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, y le resulta dificultoso presentarse ante este Tribunal cada 20 días por ello de cada (45) días, por cuanto sus defendido son de escasos recursos Todo de Conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa que en fecha 14-03-2005, en Audiencia de Presentación de Imputado fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada veinte (20) días, de conformidad con el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en virtud de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas, esta Juzgadora considera necesario extender el lapso de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, ante este Tribunal. Y por cuanto desde la fecha 23-03-2005, hasta la presente fecha han transcurridos mas de cuatros meses. Por lo que considera ésta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por la ciudadano Defensor Público N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación al imputado ANGEL AVILIO VILLALOBOS, cada cuarenta y cinco (45) días, contados estos a partir de la presente fecha con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISRTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el pedimento efectuado por la ciudadana Abogada MARLIN OSORIO, Defensora Pública N° 06 del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación ante este Tribunal a los Imputados OLINTO URDANETA, ARGIMIRO MARZOLA Y JOSE ZAMBRANO a cada cuarenta y cinco (45) días, contados estos a partir de la presente fecha, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. Marvelys Soto González.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente resolución bajo el N° 0273 y se ofició bajo el N° 1141-05.-

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.