REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Agosto de 2005.
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 0275.-
CO2-0141-2005.
Visto el escrito presentado, por el Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Pública N° 03, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del imputado JUAN LUIS HERNANDEZ, a quien el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público le imputara el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, en el cual solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la Medida de la presentación periódica cada quince (15) días por la de cada cuarenta y cinco (45) días, por los gastos que le ocasiona a su defendido y lo distante de su domicilio y a los fines de que su defendido puede mantener un relación laboral estable. Todo de Conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa que en fecha 11-04-2005, en Audiencia de Presentación de Imputado fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada (15) días, de conformidad con el Artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en virtud de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas, esta Juzgadora considera necesario extender el lapso de presentaciones cada (39) días ante este Tribunal. Y por cuanto desde la fecha 11-04-2005, hasta la presente fecha han transcurridos mas de cuatro meses. Por lo que considera ésta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por el ciudadano Defensor Público N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación al imputado JUAN LUIS HERNANDEZ, cada treinta (30) días, contados estos a partir de la presente fecha con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISRTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el pedimento efectuado por el ciudadano SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Público N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación ante este Tribunal al imputado JUAN LUIS HERNANDEZ, cada treinta (30) días, contados estos a partir de la presente fecha, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Marvelys Soto González.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente resolución bajo el N° 0275 y se ofició bajo el N° 1141-05.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Agosto de 2005.
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 0275.-
CO2-0141-2005.
Visto el escrito presentado, por el Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Pública N° 03, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del imputado JUAN LUIS HERNANDEZ, a quien el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público le imputara el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, en el cual solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la Medida de la presentación periódica cada quince (15) días por la de cada cuarenta y cinco (45) días, por los gastos que le ocasiona a su defendido y lo distante de su domicilio y a los fines de que su defendido puede mantener un relación laboral estable. Todo de Conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa que en fecha 11-04-2005, en Audiencia de Presentación de Imputado fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada (15) días, de conformidad con el Artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en virtud de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas, esta Juzgadora considera necesario extender el lapso de presentaciones cada (39) días ante este Tribunal. Y por cuanto desde la fecha 11-04-2005, hasta la presente fecha han transcurridos mas de cuatro meses. Por lo que considera ésta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por el ciudadano Defensor Público N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación al imputado JUAN LUIS HERNANDEZ, cada treinta (30) días, contados estos a partir de la presente fecha con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISRTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el pedimento efectuado por el ciudadano SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Público N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación ante este Tribunal al imputado JUAN LUIS HERNANDEZ, cada treinta (30) días, contados estos a partir de la presente fecha, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Marvelys Soto González.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente resolución bajo el N° 0275 y se ofició bajo el N° 1141-05.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Agosto de 2005.
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 0275.-
CO2-0141-2005.
Visto el escrito presentado, por el Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Pública N° 03, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del imputado JUAN LUIS HERNANDEZ, a quien el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público le imputara el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, en el cual solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la Medida de la presentación periódica cada quince (15) días por la de cada cuarenta y cinco (45) días, por los gastos que le ocasiona a su defendido y lo distante de su domicilio y a los fines de que su defendido puede mantener un relación laboral estable. Todo de Conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa que en fecha 11-04-2005, en Audiencia de Presentación de Imputado fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada (15) días, de conformidad con el Artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en virtud de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas, esta Juzgadora considera necesario extender el lapso de presentaciones cada (39) días ante este Tribunal. Y por cuanto desde la fecha 11-04-2005, hasta la presente fecha han transcurridos mas de cuatro meses. Por lo que considera ésta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por el ciudadano Defensor Público N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación al imputado JUAN LUIS HERNANDEZ, cada treinta (30) días, contados estos a partir de la presente fecha con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISRTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el pedimento efectuado por el ciudadano SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Público N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación ante este Tribunal al imputado JUAN LUIS HERNANDEZ, cada treinta (30) días, contados estos a partir de la presente fecha, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Marvelys Soto González.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente resolución bajo el N° 0275 y se ofició bajo el N° 1141-05.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Santa Bárbara de Zulia, 12 de Agosto de 2005.
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 0275.-
CO2-0141-2005.
Visto el escrito presentado, por el Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Pública N° 03, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del imputado JUAN LUIS HERNANDEZ, a quien el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público le imputara el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, en el cual solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la Medida de la presentación periódica cada quince (15) días por la de cada cuarenta y cinco (45) días, por los gastos que le ocasiona a su defendido y lo distante de su domicilio y a los fines de que su defendido puede mantener un relación laboral estable. Todo de Conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa que en fecha 11-04-2005, en Audiencia de Presentación de Imputado fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada (15) días, de conformidad con el Artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en virtud de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas, esta Juzgadora considera necesario extender el lapso de presentaciones cada (39) días ante este Tribunal. Y por cuanto desde la fecha 11-04-2005, hasta la presente fecha han transcurridos mas de cuatro meses. Por lo que considera ésta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por el ciudadano Defensor Público N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación al imputado JUAN LUIS HERNANDEZ, cada treinta (30) días, contados estos a partir de la presente fecha con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISRTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el pedimento efectuado por el ciudadano SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Público N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación ante este Tribunal al imputado JUAN LUIS HERNANDEZ, cada treinta (30) días, contados estos a partir de la presente fecha, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Marvelys Soto González.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente resolución bajo el N° 0275 y se ofició bajo el N° 1141-05.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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