REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION JUDICIAL DE SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Agosto de 2005.-
195º y 146º.
Causa Nº CO2-0487-2005.-
RESOLUCION Nº 0249.-
JUEZ: Abg. MARVELYS SOTO GONZALEZ.
SECRETARIA: Abg. MAYRA BEATRYZ VILLERRUEL.
FISCAL: Abg. MERVIN BAO BARRIENTOS, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: RUBEN DARIO PRIETO MARCIAN.
DELITO: LESIONES LEVES, Previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano.
Vista la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en la presente causa, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos RUBEN DARIO PRIETO MARCIAN Y RAFAEL ANTONIO GONZALEZ RISCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 en su numeral 8° Ejusdem, y el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Esta Juzgadora procede a resolver sin fijar Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo no es necesario un debate toda vez que la prescripción de la acción penal es de mero derecho, para lo cual hacer las siguientes observaciones: Se inició la presente investigación penal ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 17 de Febrero de 1994, según denuncia interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO PRIETO MARCIAN, en ocasión de la comisión de un hecho punible. Ahora bien del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman el presente expediente, aparece plenamente demostrado en las mismas, la comisión de un hecho punible, tal como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual se comprueba con: 1-) Con la denuncia interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO PRIETO MARCIAN. 2-) Con los Informes Médicos realizado a las victimas, no obstante, observa la representación Fiscal que, el hecho ocurrió el día 17 de Febrero de 1994, por lo que se puede evidenciar que desde el lapso de tiempo de ocurrido el hecho hasta la presente fecha han transcurrido mas de (11) años, lo que implica que la presente causa se encuentra evidente preescrita la acción penal. Por lo que dicha solicitud la realizó la representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y es criterio de este Tribunal Segundo de Control, por los fundamentos antes esgrimidos y sobre la base de la petición Fiscal, proveer de acuerdo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, Y Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos RAAFEL ANTONIO GONZALEZ RISCO Y RUBEN DARIO PRIETO MARCIAN, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 en su numeral 8 Ejusdem, en relación al artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Regístrese, Publíquese y Notifíquese el contenido de la presente Resolución. Archívese la presente causa. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Marvelys Soto González
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0249, se libraron Boletas de notificaciones y se ofició bajo el Nº 01106-05.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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