REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Agosto del 2005.-
195º y 146º
Siendo las Tres horas de la tarde, fecha y hora señaladas en actas para llevar a efecto Audiencia Oral, compareció por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, el ciudadano imputado RAFAEL SANTANDER CHOURIO, plenamente identificado en la causa N° C0.1-283-2000, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, y debidamente acompañado de su defensa Técnica Abogado MARLIN JOSEFINA OSORIO MACHADO, Defensora Pública de Presos N° 06, adscrita a este Circuito y Extensión Judicial Penal, e impuesto del motivo de su comparecencia, hizo la siguiente exposición: Bueno informo que nosotros tuvimos que irnos para donde mi mamá, motivado a que fuimos damnificados por el agua, y la única que nos ofreció ayuda fue mi mamá, por eso me mude de donde vivía, aunado a que la esposa también se me enfermó, ella tiene todos los papeles que le dieron en el Hospital de San Cristóbal, y doy como mi nuevo domicilio en Sierra Maestra, calle 01, casa 1-22, Santa Bárbara de Zulia, por el abasto de Campos, Municipio Colón del Estado Zulia, es todo. Seguidamente la Defensa hace la siguiente exposición: Visto lo manifestado por mi Defendido, Solicito al Tribunal deje en inmediata libertad a mi defendido, en virtud de los fundamentos expresados en este acto, asimismo deje sin efecto la orden de captura bajo la cual se encontraba mi Defendido, es todo. A continuación la Juez de Control hace la siguiente exposición: Impuesto como ha sido el ciudadano RAFAEL SANTANDER CHOURIO, de los fundamentos por los cuales se había acordado su Aprehensión, cuyo fin era su ubicación para fijar la Audiencia Oral pendiente, con el objeto de verificar el cumplimiento o no de las Medidas impuestas con motivo del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Juzgado, que como puede evidenciarse de las actas procesales anteriores, no había sido posible por su no localización. En tal sentido, este Tribunal acuerda: Primero: Dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida en su momento, a través de oficio dirigido a los diferentes órganos policiales del Estado. Segundo: De conformidad con el artículo 45 del COPP, se acuerda convocar a las partes a una Audiencia Oral que se llevara a efecto el día Martes 06-09-2005, a las diez horas de la mañana. Líbrese las correspondientes Boletas de Convocatorias al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima. Remítase al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión, a fin de que sean practicadas las mismas. En este estado el Tribunal, siendo las tres horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-
El Imputado,
Abg. Rafael Santander Chourio.
La Defensa,
Abg. Marlin Josefina Osorio Machado.-
La Secretaria,
Abg. Johanna Coromoto Pineda Plata.-
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