REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Agosto de 2005.-
195º y 146º
AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 0237-2005.- Causa N° C0.1-583-2005.-
Siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, fecha y hora señaladas en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Primero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, en la causa penal signada con el N° C01.329.2005. Acto continuo el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público, Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, el imputado HERNAN RICO CALDERON, previo traslado del Retén policial de esta localidad, acompañado en este acto por su Defensa Técnica Pública N° 01, adscrita a este Circuito y Extensión Judicial Penal, Abogado LEXY CAROLINA ARAUJO, es todo. Acto continuo la Juez de Control cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien hizo la siguiente exposición: Ratifico en este acto la solicitud de Prorroga interpuesta en el momento oportuno en la causa N° C0.1-583-2005, donde aparece como imputado el ciudadano HENAN RICO CALDERON, motivado a que faltan actuaciones que practicar, así como pruebas solicitadas por la Defensa, como exámenes Psicológico y Psiquiátrico, así como otros examen medico por los expertos medico forenses, por el que el Ministerio Público de conformidad con el artículo 250 del COPP, puede solicitar cuando lo considere procedente una prorroga, y por cuanto hasta la fecha no se ha obtenido respuesta a las pruebas solicitado, a fin de garantiza los derechos y garantías pertinentes, es por lo que solicito dicha prorroga, de quince días ya que los exámenes tienen que evacuarse por ante la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, es todo. Seguidamente la Juez de Control impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como del Artículo 131 del COPP, como es el motivo de su comparecencia, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, manifestó no querer rendir declaración: Procede entonces el Juzgado a requerirle su identificación personal, respondiendo: Mi nombre es: HERNAN RICO CALDERON, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana del estado Táchira, nacido el 16-03-43, de 62 años de edad, titular de la C. I. N° V-1.555.947, estado civil casado, profesión u Oficio Comerciante, hijo de VICTOR RIVO (d) y de ROSA CALDERON (d), y residenciado en la calle 01, La Marina, casa 8-48, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la defensa del imputado, quien expuso: Vista la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, aunado a que la Defensa solicito ante el Ministerio Público la practica de algunas investigaciones relacionadas con la presente causa, esta defensa está en acuerdo con la prorroga solicitada por el Ministerio Público, de quince días es lo máximo que se pueda dar, es todo. Acto seguido la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Oída la solicitud realizada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, quien en esta audiencia ha ratificado escrito presentado el día 23 de Agosto del año 2005, por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión, mediante el cual requiere la prorroga señalada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo que estime procedente (Acusación Fiscal, solicitud de sobreseimiento o archivo) en contra del imputado HERNAN RICO CALDERON, pedimento que hace por cuanto faltan pruebas y diligencias solicitadas por ese Ministerio Fiscal que no han podido ser recabadas sus resultas por ante el organismo investigador comisionado por él, como por ejemplo los resultados de los exámenes medico legales ya descritos, que se hacen necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados, a lo cual manifestó la Defensa Técnica su conformidad. Asimismo, atendiendo el Juzgado, a que el norte que debe tener todo Juzgador es el del que el proceso penal es un instrumento para la realización de la Justicia, cuyo fin primordial es el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas, aunado a que uno de los delitos investigado se trata de una VIOLACION, a un menor de edad, delito que tiene su complejidad sobre todo para tratar de establecer la responsabilidad y/o grado de participación de la persona sindicada. Así las cosas, considera quien aquí Juzga, que la solicitud planteada se encuentra ajustada a derecho, toda vez que en primer término fue presentada ante del vencimiento del plazo establecido en la norma ya citada, que las pruebas que fueron ordenadas en su oportunidad son indispensables para fundamentar el acto conclusivo a que hubiere lugar. Con vista a lo expuesto, se hace necesario conceder la Prorroga al representante Fiscal, por lo que se acuerda el lapso de Quince (15) días máximos adicionales para que proceda a dar por terminada la investigación mediante cualquiera de los actos conclusivos consagrados en el precitado Artículo 250. Y Así se Decide. En merito de lo antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA PRORROGAR EL LAPSO de treinta días, hasta por un MÁXIMO de Quince (15) días adicionales, al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, instruida en contra del ciudadano HERNAN RICO CALDERON, plenamente identificado en actas, de la causa N° C0.1.583-2005, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la Lectura de la presenta acta quedan notificada las partes aquí presente y siendo las once horas de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez de Control (S),
Abg. Yoleida Beatriz González.-
El Fiscal,
Abg. Yennys Díaz Martínez.-
El Imputado,
Hernán Rico Calderon.-
Defensa Técnica,
Abg. Lexy Carolina Araujo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández F.-
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