REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Agosto de 2005.-
195° y 146°
RESOLUCION N° 0222-2005.- CAUSA N° C0.1-559-2005.-
Decisión de la Juez Abogado. GLENDA MORAN RANGEL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Solicitante: Abg.MERVIN BAO BARRIENTOS, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Imputado: HENRY NOLASCO MONTAÑO GARCIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.550.146, chofer, residenciado en la vía a Santa Apolonia, Sector La Pueblita, Estado Mérida.
Imputado: CARLOS JOSE VENTO, Venezolano, titular de la cédula de identidad n° 12.486.384, Oficial y residenciado en la vía a Torondoy, Sector Valle Grande, Estado Mérida.
Víctima: HENRY NOLASCO MONTAÑO GARCIA, antes identificado.
Victima: MARIA ELSA CHOURIO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.550.297, oficios del hogar, con residencia en calle 3 de El Batey, Estado Zulia
Victima: YANELIS VIELMA, venezolana, titular de la cédula de identidad n° 13.064.918, Educadora, residenciada en la calle San Isidro, casa n° 28, Arapuey, Estado Mérida.
Victima: FRANKLIN IGNACIO ZERPA CENTENO, venezolano, chofer, t
itular de la cédula de identidad n° 10.242.129, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle Los Angeles, sector 01, Parroquia Rómulo Gallegos, Caja Seca, Estado Zulia.
Victima: IRENE DE VIELMA, venezolana, titular de la cédula de identidad n° 8.010.023, oficios del hogar, residenciada en la calle San Isidro, casa n° 28, Arapuey, Estado Mérida
MOTIVO: Solicitud de Sobreseimiento.
En fecha tres (03) de Agosto de 2005, se recibió proveniente del Departamento de Alguacilazgo de esta extensión penal, escrito continente de solicitud de sobreseimiento realizada por el representante Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público así como las actuaciones que la sustentan.
El Ministerio Público presenta el escrito aludido en base a los alegatos siguientes:
Que el día diez (10) Febrero del 2003, el despacho que preside tuvo conocimiento mediante boleta de notificación suscrita por el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial, Tránsito Terrestre, Caja Seca, Estado Zulia, del accidente de tránsito del tipo de colisión entre vehículos con 5 lesionados, ocurrido en la Carretera Panamericana, Sector Caño de Agua, Estado Zulia, apareciendo varios lesionados.
Observa el solicitante que el día siete (07) de febrero de 2003, ocurrió el hecho de tránsito en el que se produjeron las lesiones a los ciudadanos MARIA DE VIELMA, YANELY VIELMA, NOLASCO MONTAÑO VARGAS y FRANKLIN IGNACIO ZERPA CENTENO, que según informes médicos legales practicados en su oportunidad, arrojaron como resultado que las mismas encuadran en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y castigado en el artículo 418 del Código Penal, que han transcurrido más de dos años, y que de acuerdo al artículo 108 ordinal 6°, la acción penal está prescrita, es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal una vez examinados como han sido los fundamentos expuestos pasa a decidir, prescindiendo de convocar a las partes a una audiencia oral, para escuchar a las partes, y debatir, toda vez que, que la causal invocada es de mero derecho, con base en el artículo 323 de la ley procesal.
Ciertamente el día siete (07) de febrero de 2003, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, se produjo una colisión entre vehículos con cinco lesionados, en la carretera Panamericana, cerca del Complejo Ferial, Sector Caño de agua, Caja Seca del Estado Zulia, teniendo conocimiento el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, que están presuntamente involucrados un vehículo de transporte público con una unidad patrullera de la Policía del Estado Mérida. Motivo por el cual organismo de vigilancia y auxilio vial hizo las correspondientes participaciones de rigor y practicó diligencias urgentes y necesarias encaminadas al esclarecimiento de los hechos en cuestión, remitiendo posteriormente las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, quien produce escrito de solicitud de Sobreseimiento, por considerar que se encuentra prescrita la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese orden de ideas, es de advertir que el delito calificado por el titular de la acción penal como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, tiene como penalidad de tres (03) a seis (06) meses de arresto, cuyo termino medio o pena aplicable, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 Eiusdem, es de cuatro (04) meses y quince (15) días, lo que implica que el tiempo de prescripción del citado delito es de tres (03) años, tal y como lo establece el ordinal sexto del Artículo 108 del Código Penal, que dice textualmente: “(…) por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses (…)”. De modo que, habiéndose iniciado la presente causa el día 07-02-2003 y desde ese tiempo hasta la fecha, se evidencia indubitablemente que han transcurrido dos años, tres meses y 29 días, lapso éste superior a la prescripción aplicable a este caso, en consecuencia, es criterio de este Tribunal, que la presente causa por fuerza de Ley se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, esta juzgadora deja a salvo su opinión respecto de la calificación dada por el representante de la sociedad, estimando que los hechos, de acuerdo a lo que se desprende de las actas procesales acompañadas, encuadran en un delito de instancia de parte agraviada, como es el de lesiones culposas leves, tipificadas en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal venezolano. En virtud de lo explanado en la parte anterior de esta resolución, esta Juzgadora de Control ACEPTA la solicitud de sobreseimiento producida por la referida Fiscalía Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y Así se Decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, a favor de HENRY NOLASCO MONTAÑO GARCIA, y CARLOS JOSE VENTO, , en perjuicio de las ciudadanas MARIA ELSA CHOURIO, YANELIS VIELMA, FRANKLIN IGNACIO ZERPA CENTENO e IRENE DE VIELMA, solicitada por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal Tercero en relación con el Artículo 48 numeral Octavo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal sexto del Código Penal Venezolano. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Glenda Moran Rangel.
La Secretaria,
Abg. Johanna Coromoto Pineda Plata.
En esta misma fecha se registró la resolución bajo el Nº 0222 y se libraron boletas de notificación bajo oficio Nro. 01.161.-
La Secretaria,
Abg. Johanna Coromoto Pineda Plata.
CAUSA NRO. C01-559-2005.-.
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