REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de AGOSTO de 2005.-
195° y 146°
Causa N° 13C-4498-05 Decisión N° 1195-05.-
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la abogada GISLANA ÁLVAREZ, con el carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del entonces menor JAIRO EDIXON ORTEGA; este Juzgado de Control para decidir considera:
I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente causa en fecha 21-11-77, en virtud de transcripción de novedades llevadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual dejan constancia de haber recibido llamada telefónica procedente del Hospital General del Sur, en la cual les notificaban del ingreso de un menor de nombre JAIRO EDIXON ORTEGA, quien presentaba herida por arma de fuego, en torax y abdomen.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el respectivo pronunciamiento, el cual de conformidad con el principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones. Ahora bien, por cuanto, esta Juzgadora estima que en el presente caso, no se hace necesario convocar a las partes a la celebración de la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 de la referida norma adjetiva, la cual expresa: “el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral…, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”, lo procedente y ajustado a Derecho, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que el hecho que motivó la investigación resulta inexistente, en razón de que no corre inserto en actas, examen médico legal que determine el tipo de lesiones que sufriera la presunta víctima en autos, aunado a que el transcurso del tiempo no permite la práctica de dicho examen, por haber suprimido cualquier evidencia de las mismas, por lo que resulta procedente en Derecho decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del entonces menor JAIRO EDIXON ORTEGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Regístrese, notifíquese a las partes, expídanse las respectivas las copias de ley y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ DÉCIMO TERCERA DE CONTROL,
DRA. ELIDA ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. Se registró la decisión bajo el N° 1195-05, se publicó, y se libraron Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.
EO/licet.