REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 31 DE AGOSTO DE 2005
195º y 146º

CAUSA NRO. 13C-4188-05. RESOLUCION N. 1.252-05.

En el día de hoy, Miércoles Treinta y Uno (31) de AGOSTO del Año dos Mil Cinco, siendo las Tres y Cincuenta de la tarde (03:50 p.m), presente la Sala del Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el Ciudadano ANDERSON JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, atendiendo la solicitud de su Defensor Abogado AMERICO DE JESÚS PALMAR, Defensor Público Quincuagésimo Penal Ordinario e Indígena, a los fines de que sea escuchado en relación a su edad y su identificación, quien igualmente se encuentra presente. En este acto el Tribunal procede a imponer al imputado de sus Derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49, Ordinal 5° de nuestra carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de declarar, y este sin juramento alguno, libre de coacción, prisión y de apremio expuso: “ Cuando a mi me detuvieron me preguntaron por mi nombre y yo por el miedo que tenía me cambie el nombre y edad, y me llevaron al Retén, yo fui al reten con un acompañante que se llama GIOVANNY RAFAEL CASTRO, yo me fui con el porque me sentía más seguro con él, porque éramos dos y nos podíamos defender juntos, en cambio yo solo para el Albergue me daba mucho miedo, de que me maltrataran allá, ahora que tengo Cuatro meses y dos días privado de mi libertad, he tomado la decisión decir mi verdadero nombre y edad, el cual es NELSON LUIS ESTRADA MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.357.633, y tengo Dieciséis (16) años de edad, nací el 25/12/1988, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Oída como ha sido la exposición de mi defendido, en la cual ha manifestado su verdadera identidad, así como ha manifestado tener 16 Años de edad, por lo que en este acto ciudadano Juez solicito la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a un Tribunal Competente como lo es Control de la Sección de Adolescente, atendiendo lo establecido a lo dispuesto en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente, este Tribunal visto lo expuesto en este acto por el imputado NELSON LUIS ESTRADA MONTIEL, así como por el Defensor Público 50°y siendo que el mencionado imputado manifestó tener Dieciséis (16) años de edad, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA DECLINAR LA PRESENTE CAUSA A UN JUZGADO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR NO SER COMPETENTE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA MISMA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, se ordena compulsar las presentes actuaciones y remitir la misma al Departamento del Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE. Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA , en relación al adolescente NELSON LUIS ESTRADA MONTIEL ó ANDERSON JOSE LOPEZ SALAZAR, a un Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. REMITASE. En consecuencia se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, notificando de ésta decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Concluyendo el acto siendo las Cuatro y Treinta (04:30 p.m.) horas de la Tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ (S) DECIMOTERCERO DE CONTROL,


DR. LUIS ROBLES PÁEZ.
EL IMPUTADO,


NELSON LUIS ESTRADA MONTIEL.
EL DEFENSOR PÚBLICO 50°,


ABOG. AMERICO DE JESÚS PALMAR.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCEZ.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 1.252-05 y se libró Oficio bajo el N° 2.222-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ.


LRP/yrc*.-
CAUSA N° 13C-4188-05.-