REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 03 DE AGOSTO DE 2005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

CAUSA: 13C-3019-04. RESOLUCIÓN: 1177-05.

En fecha de hoy, miércoles (03) de Agosto de 2005, siendo las 9:00 am de la mañana, oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Control para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud presentada por el Imputado ONORIO JESÚS PEROZO PALENCIA, en la causa signada por este Despacho Judicial bajo el N° 13C-3019-04; se constituyó la Dra. ELIDA ORTIZ, actuando como Juez Decimotercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y la Abg. MARIA A. SÁNCHEZ, como Secretaria en su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la audiencia el Abg. MARBELY GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, respectivamente, la defensa publica N° 15, Abg. MARITZA MORA, y el imputado ONORIO JESÚS PEROZO PALENCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.712.890, de 41 años de edad, Venezolano, Natural de Maracaibo, hijo de Rosa Palencia y Rafael Perozo, residenciado en el Sector La Pomona, Barrio Campo Alegre, avenida 19F, casa N° 113, Calle Fondo Industrial, Fabrica de Tostones, Maracaibo, estado Zulia. En este estado el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Defensor, quien expuso: “Solicito del Tribunal fije plazo prudencial al Representante Fiscal para que ponga término a la investigación penal adelantada en contra de mi defendido e iniciada el 16-08-04, con la presentación ante este Tribunal del mismo, por parte de la Fiscalia 9° del Ministerio Público. Por tanto, habiendo transcurrido más de once (11) meses desde el Acto Procesal de Individualización de imputados, pido de dicte un acto conclusivo de la investigación que define el status judicial de mi defendido”, es todo. Seguidamente, el Tribunal concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Dado el volumen de investigaciones penales que tramita la Fiscalía del Ministerio Público, ha sido dilatado el trámite de las diligencias de investigación que se han practicado para determinar el hecho punible imputado y la participación del prenombrado imputado por el delito de HURTO CALIFICADO, y por tanto, no ha sido posible determinar el Acto Conclusivo que el resultado de esa investigación permita jurídicamente adoptar en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánico del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal”. En este estado y con vista de los alegatos de parte, se pasa a decidir y en consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA fijar prudencialmente un plazo de (30) días continuos para que el Fiscalia 9° del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada en contra del imputado ONORIO JESÚS PEROZO PALENCIA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a que ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los seis meses que prevé la indicada norma, además de que la investigación por ese hecho no reviste complejidad probatoria. Se registró la decisión bajo el Nº 1177-05 en el Libro de Registro de decisiones llevado por el Tribunal. Se compulsó copia de archivo. Se deja constancia que todas las partes quedan notificadas. Concluyó el acto siendo las 10:20 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,


ABOG. ELIDA ELENA ORTIZ.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL,


ABOG. MARBELY GONZALEZ.


EL IMPUTADO,


ONORIO JESÚS PEROZO PALENCIA.



LA DEFENSA PUBLICA,


ABG. MARITZA MORA.



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.




EEO/yvan.
CAUSA: 13C-3019-04.