REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 24 DE AGOSTO DE 2005
195º y 146º

RESOLUCIÓN N° 1.243-05. CAUSA N° 13C-707-05.


Vista la Comunicación N° 24-F3-3301-01, de fecha 19 de Julio de 2005, remitida por la Ciudadana DRA. GLEDYS CHAVEZ FINOL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual de conformidad con el Artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicita se coloque el vehículo con las siguientes características MARCA: YAMAHA; MODELO: JOG ARTISTIC; PLACAS: S/N, SERIAL DE CARROCERÍA: 3KJ-1933030; COLOR: NEGRO; CLASE: MOTO; a la Orden del Fisco Nacional, por Órgano Competente del Ministerio de Finanzas, este Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS

Consta al folio (02) de la presente Causa, Acta Policial de fecha 19 de Mayo de 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, donde dejaron constancia de la retención del vehículo con las siguientes características: MODELO: JOG ARTISTIC; PLACAS: S/N, AÑO: 1998; TIPO: PASEO; SERIAL DE CARROCERÍA: 3KJ-1933030; SERIAL DEL MOTOR: 50cc; COLOR: NEGRO; CLASE: MOTO; conducido por el Ciudadano JOSÉ RAFAEL YSEA ROMERO, portador de la cédula de identidad N° V-17.940.375.

Asimismo, consta al folio (04) de la presente Causa, Acta de Retención Vehicular, suscrita por el Oficial JOHAN ZAMBRANO, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, de fecha 07 de mayo de 2003.

Igualmente, consta al folio (06) de la presente Causa, Experticia de Reconocimiento suscrita por Experto en Vehículos Oficial PAREDES JOSÉ MIGUEL, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, donde concluyó:

“QUE EL SERIAL CARROCERÍA ……ALTERADO
QUE EL SERIAL DE MOTOR…………ORIGINAL
QUE EL COLOR ACTUAL ES ………..NEGRA

Del mismo modo, consta al folio (08) de la presente Causa, Registro de Recepción y Entrega de Vehículos del Estacionamiento SERVIAL S.R.L., de fecha 07 de Mayo de 2003.

De la misma forma, consta al folio (10) de la presente Causa, Infracción de Transito por conducir sin Licencia, la cual fue cancelada.

Además, consta al folio (12) de la presente Causa, Oficio N° 24-F3-1696-03 de fecha 30 de Mayo de 2003, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, y remitido al Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, ordenando el Inicio a la investigación y ordenando practicar todas las actuaciones y diligencias necesarias para hacer constar la comisión del delito. Así como todos aquellos elementos de convicción que den fundamento a la Acusación Fiscal y el aseguramiento de los objetos relacionados con el hecho.

También, consta al folio (13) de la presente Causa, Archivo N° 735-05 de fecha 19 de Junio de 2005, mediante el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Decretó el Archivo de las presentes actuaciones en la presente investigación, por no haber suficientes indicios o elementos de convicción que señalen el grado de participación del imputado en hecho punible.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS PARA RESOLVER

Ahora bien, observa este Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, específicamente la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, que el Vehículo retenido con las siguientes características MARCA: YAMAHA; MODELO: JOG ARTISTIC; PLACAS: S/N, AÑO: 1998; TIPO: PASEO; SERIAL DE CARROCERÍA: 3KJ-1933030; SERIAL DEL MOTOR: 50cc; COLOR: NEGRO; CLASE: MOTO; el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Servial de esta Ciudad, según planilla de Recepción de fecha 07 de Mayo de 2003, hasta la presente fecha no ha sido solicitado por su propietario, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho DECLARAR PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia ORDENA COLOCAR EL REFERIDO VEHÍCULO A LA ORDEN DEL FISCO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia ORDENA COLOCAR EL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: YAMAHA; MODELO: JOG ARTISTIC; PLACAS: S/N, AÑO: 1998; TIPO: PASEO; SERIAL DE CARROCERÍA: 3KJ-1933030; SERIAL DEL MOTOR: 50cc; COLOR: NEGRO; CLASE: MOTO; A LA ORDEN DEL FISCO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, Ofíciese y Notifíquese.

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ.


En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 1.243-05 en el libro respectivo, se ofició bajo los N° 2.167-05 y 2.168-05 al Fisco Nacional y al Encargado del Estacionamiento SERVIAL, se libró Boleta de Notificación remitiéndola con oficio N° 2.169-05 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ.


EEO/yrc*.-
CAUSA N° 13C-707-05.-