REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 21de agosto de 2005
195° y 146°

DECISIÓN N° 1240-05 CAUSA N° 13C-4609-05

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana abogada KHARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia, mediante el cual solicita la Inmediata Libertad del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALGARÍN RAMÍREZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela a bordo de un vehículo presuntamente producto de robo o hurto, en razón de que las actas policiales levantadas por los aludidos funcionarios, son ambiguas e imprecisas, pues no establecen ni acompañan cual es la denuncia en virtud de la cual el vehículo placa XAT-735, marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, serial de carrocería 5C115GV216742, se encuentra solicitado; verificándose por ante el sistema de información policial que el vehículo en referencia no presenta solicitud por ante el mencionado sistema; este Tribunal, al observar la inexistencia de delito alguno, ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALGARÍN RAMIREZ, portador de la Cédula de Identidad N° 15.525.678, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALGARÍN RAMIREZ, portador de la Cédula de Identidad N° 15.525.678, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en su debida oportunidad.
LA JUEZ DÉCIMOTERCERO DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1240-05 y se ofició bajo el N° 2158-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

LA SECRETARIA.