REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 20 DE AGOSTO DE 2005
195º y 146º

CAUSA NRO. 13C-4605-05. RESOLUCION N. 1.234-05.

PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, Sábado Veinte (20) de AGOSTO del Año dos Mil Cinco, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m) , comparece por ante la sede de este Despacho la ciudadana Fiscal (A) Trigésimo Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, Abog. AURA MARINA SÁNCHEZ, quien seguidamente expuso: “Presento por ante este tribunal al ciudadano FRANKLIN PIÑA HERNÁNDEZ, quien fuera aprehendido por una comisión de la Policial Regional del Estado Zulia, por encontrase incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los Ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombre de DOMINGO NERIO RAMÍREZ PEROZO Y YORKY KENNY GARCÍA ABREU. Es por lo que solicito a este Tribunal DECRETE en contra del mencionado imputado PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETE EL PROCEDIMIENTO ORIDNARIO en la presente causa, es todo”. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la identificación del referido Imputado quien dijo ser y llamarse FRANKLIN ANTONIO SALGADO HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Carrasquero, Estado Zulia, de 17 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de Nacimiento 16-12-87, No porta Cédula de Identidad (manifiesta nunca haberla sacado), hijo de Jorge Andrés Salgado y de Marta Hernández, residenciado en el Barrio Nueva Esperanza, Parroquia Antonio Borjas Romero, a una Cuadra de la Iglesia San Antonio, Calle y Casa sin número, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las Características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De: Estatura 1,65 aproximadamente, de Piel: Morena, de ojos: negros, De cabello Negros rizados, Contextura delgada, de Cejas pobladas, labios gruesos, nariz mediana, orejas pequeñas, de Cara alargada, presenta lunar en la cien del lado derecho. Es Todo. Seguidamente el imputado manifiesta no tener defensor que lo asista en la presente Causa, por lo que este Tribunal solicitó un Defensor Público de Guardia, correspondiéndole el turno a la Abog. RUTH RINCÓN DE ONDIZ, Defensora Pública Décima Penal de la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien se encuentra presente y expone: “Acepto el cargo de Defensor del ciudadano FRANKLIN ANTONIO SALGADO. Es Todo”. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus Derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49, Ordinal 5° de nuestra carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de declarar, y este sin juramento alguno, libre de coacción, prisión y de apremio expuso: : “Yo soy menor de edad, tengo Diecisiete (17) años de edad, es todo”. En este estado, toma la palabra la Defensa, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha manifestado tener Diecisiete año de edad, solicito al Ciudadano Juez Decline la Competencia a un Juzgado de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto son nuevas normas y directrices de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, solicito copia simple del Expediente, para fines de la Defensa, es todo”. Seguidamente, este Tribunal visto que el Imputado manifestó voluntariamente ante este Tribunal tener Diecisiete (17) años de edad, por lo cual este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA DECLINAR LA PRESENTE CAUSA INMEDIATAMENTE A UN JUZGADO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR NO SER COMPETENTE ESTE TRIBUNAL POR SER EL IMPUTADO MENOR DE EDAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, se ordena remitir la presente causa al Departamento del Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE. Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. REMITASE. En consecuencia se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, notificando de ésta decisión y que el mencionado ciudadano quedara a la orden de un Juzgado de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Concluyendo el acto siendo las Dos y Treinta y Ocho (02:38 p.m.) horas de la Tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

LA FISCAL (A) 39° DEL M. P.,


ABOG. AURA MARINA SÁNCHEZ.

EL IMPUTADO,


FRANKLIN ANTONIO SALGADO HERNÁNDEZ


LA DEFENSORA,


ABOG. RUTH RINCÓN DE ONDIZ.



LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCEZ.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 1.234-05 y se libró Oficio bajo los N° 2.145-05 Y 2.146-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCEZ.


EEO/yrc*.-
CAUSA N° 13C-4605-05.-