REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

MARACAIBO, 02 DE AGOSTO DE 2005
195° y 146°


Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN presentada por la Fiscalia 3° del Ministerio Público con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal que adelanta con motivo de la Denuncia formulada por el ciudadano (A) ALBERTO JOSÉ FERRER COVARRUBIAS, este Juzgado para decidir observa:
I

De la investigación penal realizada por la Fiscalia 3° del Ministerio Público, de la Denuncia interpuesta por la ciudadana (o) ALBERTO JOSÉ FERRER COVARRUBIAS, expone entre otras cosas: “…. Comparezco por ante este despacho de la Unidad de atención a la Victima…..quien celebra un contrato de arrendamiento con la ciudadana Samia Wahban, propietaria de un inmueble, ubicado en la Circunvalación N° 2, calle 99, N° 56-175, del Barrio Andrés Eloy Blanco de esta Ciudad, por un lapso de seis meses, prorrogado por un lapso igual, pero es el caso el ciudadano Alberto José Ferrer manifiesta que la propietaria del local, se apropio indebidamente de 371 cajas vacías de cerveza y veinte (20) cavas tipo picnic, del cual no presento factura porque se le extravió las mismas………” , evidenciándose que el hecho denunciado NO REVISTE DE CARÁCTER PENAL, pues el hecho Denunciado debe ser ventilado por ante un Tribunal Civil y Mercantil competente. Ahora bien de lo antes analizado considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho aceptar los motivos de la solicitud presentada por el Representante Fiscal y Declarar Procedente la Desestimación en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
II

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 3° del Ministerio Público, y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la Denuncia formulada por el ciudadano (a) ALBERTO JOSÉ FERRER COVARRUBIAS.
Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica de archivo. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el Nº 1173-05, se compulsó copia de archivo, se libró notificación remitida con oficio N° 1942-05, al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.






EEO/ya.-
Causa 13C-S-0694-05.-
24-F3-0898-05.-