REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 17 DE AGOSTO DEL 2005
195° y 146°


CAUSA N° 13C-4597-05. DECISIÓN N° 1226-05.-

Vista la solicitud hecha por la Abg. NAKARLY SILVA, Defensora Publica N° 7, Adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, actuando en su carácter de defensora de la imputada DEXY MARGARITA ARRÍAS GUZMÁN, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.823.150, a quien se le sigue causa signada con el numero 13C-4597-05, mediante el cual pide a este Tribunal, le sea modificada la Medida Cautelar sustitutiva de la Libertad, decretada por este Tribunal, según Decisión N° 1192-05, de fecha 07 de Agosto del 2005, contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

En fecha 07 de Agosto del 2005, este Juzgado de Control, dictó Desición N° 1192-05, en la cual Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados antes mencionados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien vista lo expuesto por la defensora publica, donde manifiesta que los supuestos que motivaban a lo establecido en el ordinal 8° de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos por otras medidas menos gravosa, manifestando la defensa de que a pesar de haberse realizado todos los tramites necesarios para dar cumplimiento a los requisitos necesarios para la constitución de la Fianza personal, ha sido imposible para los familiares de sus representados cumplir, motivo por el cual solicita le sea modificado el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ordinal 2° del mismo articulo, en concordancia con lo establecido en el artículo 282 Ejusdem. Es por lo que considera quien aquí decide, observando que el Código Orgánico Procesal Penal, es un texto normativo congruente en Principios y Derechos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en los diferentes Convenios y Tratados relaciones con los derechos inherentes a la persona humana que lleva consigo una mayor seguridad jurídica, que de una u otra forma interviene en el Proceso Penal, haciendo especial énfasis en el Principio de Presunción de Inocencia, consagrado en el Artículo 8° del mencionado Código Orgánico Procesal Penal y el de Afirmación de la Libertad, enmarcado dentro del Artículo 9° del mismo texto adjetivo penal, es por lo anteriormente observado que este Tribunal en funciones de Control considera procedente en derecho MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, acordada a la imputada DEXY MARGARITA ARRÍAS GUZMÁN, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.823.150, contemplada en el artículo 256 ORDINALES 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por las por las establecidas en el Articulo 256 en los ordinales 3° ( Presentación Periódica cada (15) días por ante este Tribunal) y 4° ( La prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización), en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada a la imputada DEXY MARGARITA ARRÍAS GUZMÁN, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.823.150, contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 282 Ejusdem. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informar de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 1226-05, se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", bajo el N° 2127-05 y al alguacilazgo bajo el N° 2128-05.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA A. SÁNCHEZ.

EEO/ya.-
CAUSA 13C-4597-05.