REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO, 15 DE AGOSTO DE 2005
195° Y 146°
CAUSA N° 13C- 718-05. RESOLUCIÓN N° 1.224-05.
Vista la solicitud de Desestimación presentada por la Abog. YAMIRIS GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Investigación Penal adelantada con motivo de haberse recibido denuncia interpuesta por la Ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MONZÓN LARREAL, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
I
Se inicia la presente investigación N° 24-F8-1046-05 en razón de haberse recibido denuncia en fecha 09 de Junio de 2005, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, formulada por la Ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MONZÓN LARREAL, en la cual expone: “…Desde hace muchos años, desde la infancia mi esposo ya fallecido HENRY JESÚS URDANETA PARRA, … y el ciudadano ALBERTO ALONSO VALLES TOLEDO, …se conocían y eran muy amigos, existía tanta confianza entre ambos, que el ciudadano ALBERTO ALONSO VALLES TOLEDO, estaba desempleado y le ofreció trabajo para que se ayudara y así poder mantener éste último a su familia, manejándole como taxista un vehículo que mi esposo había adquirido. Es el caso que mi esposo tenía un vehículo marca Chevrolet, Modelo Celebrity, el cual le vendió a LUIS FERRUCHO, al que nombran LUCHO, y este a su vez le consiguió con el Ciudadano FERNANDO RAMÓN BAUTE JORDAN, …un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBÚ; PLACAS: IAI-18L; COLOR ACTUAL: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJV300967; SERIAL DE MOTOR ACTUAL: K0619HU; TIPO: SEDAN; AÑO: 1979; USO: PARTICULAR; que mi esposo le compró, pero no procedieron a realizar el traspaso de la propiedad…y paso el tiempo y nunca se hizo el traspaso de la propiedad. Una vez que mi cónyuge adquiere este vehículo, como ALBERTO ALONSO VALLES, había aceptado trabajar como taxista, por la confianza existente entre éste y mi esposo, éste le entrega el vehículo para que trabajara como taxista…Pero este ciudadano ALBERTO ALONSO VALLES, abusando de la confianza y aprovechando de que todo el mundo sabía que mi esposo no había realizado el traspaso de la propiedad a su nombre, se valió de que mi esposo cayó hospitalizado y ya no coordinaba sus actos por la gran enfermedad que lo aquejaba denominada FIBROSIS PULMONAR…y el veintisiete (27) de Mayo del presente año fue a casa del ciudadano FERNANDO RAMON BAUTE JORDAN, antes identificado, y engañándolo en su buena fe le manifestó de que mi esposo le había vendido el vehículo, y que como nunca le hizo el traspaso a HENRY URDANETA, necesitaba que le hiciera el traspaso directo a su nombre, por cuanto el supuestamente se lo compró a mi esposo, y este ciudadano creyendo todo lo manifestado por el ciudadano ALBERTO VALLES, le hizo el traspaso de la propiedad a su nombre, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, de fecha 27 de Mayo de 2005, bajo el N° 05, tomo 93. …pienso que aprovechó su mal estado de salud para hurtar los documentos originales del vehículo y presentarse ante el propietario legal, ya que el único que sabía donde estaban esos documentos era mi hijo JEFREY JESÚS URDANETA MONZON, de 15 años de edad por que mi esposo así se le había confiado, ya que le pidió a mi hijo que cuando falleciera agarrara los documentos y se los entregara a LUIS FERRUCHO para cumpliera con una promesa que le pidió mi esposo. … es todo”. Ahora bien, de los hechos denunciados no se evidencian los presupuestos enmarcados dentro de los Artículos 464, 465 y 466 del Código Penal , por cuanto la denunciante no fue engañada, no fue sorprendida en su buena fe, ni fue inducida en error, y como manifestó la misma en la denuncia, el ciudadano vendedor LUIS FERRUCHO tenia conocimiento que el propietario de hecho del vehículo, era el ciudadano HENRY JESÚS URDANETA, quien se encontraba en condiciones de salud critica, y que tenía una promesa que cumplirle al mismo, en caso de su deceso, tampoco fue engañado, sorprendido en su buena fe, ni inducido en error, si no por el contrario, con el conocimiento que este tenia de una promesa que cumplir, fue negligente en no verificar con los familiares tal situación, el Representante Fiscal observa que en la presente Causa los hechos denunciados no revisten carácter penal, por lo que es procedente y ajustado en derecho decretar la DESESTIMACIÓN de la causa, por no revestir carácter penal de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Octava del Ministerio Público y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DESESTIMA la denuncia formulada por la Ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MONZON VILLARREAL, por no revestir carácter penal.
Regístrese esta decisión en el libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo. Notifíquese y Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
,
En la misma fecha, se registro la presente Decisión bajo el N° 1.224-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, remitiéndose con oficio bajo el N° 2.114-05 al Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
EEO/yrc*.-
CAUSA N° 13C-718-05.-
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