REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

ACTA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En el día de hoy, Jueves (11) de Agosto del año 2005, siendo la una de la tarde (1:00pm) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL, a los fines de escuchar a los imputados ANGEL EDUARDO REYES BERMÚDEZ y MANUEL URIANA EPIAYU, en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscalia 2° del Ministerio Público, de que se le conceda una prorroga para presentar el acto conclusivo, en la presente investigación seguida en contra de los imputados de auto, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometido en perjuicio SOLIS DEL CARMEN MIQUELENA Y ROGER RAMON MIQUELENA. Constituido como ha sido este Juzgado Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Profesional Dra. ELIDA ELENA ORTIZ, la Secretaria Abog. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes convocadas, y estando presente en este Juzgado las Abogadas MARIA LOURDES PARRA Y KHARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 2° y Fiscal 2° (A) del Ministerio Público, los imputados ANGEL EDUARDO REYES BERMÚDEZ y MANUEL URIANA EPIAYU, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, las Defensas Privadas de los Imputados, ABOG. FRANKLIN GUTIÉRREZ Y ALBERTO CARDENAS. Una vez verificada la presencia de las partes, se le concede la palabra a la Fiscal 2° del Ministerio Publico Abog. MARIA LOURDES PARRA, quien expuso: “Ratifico el escrito de prorroga, consignado en el Alguacilazgo en fecha 06-08-05, a través del cual solicito le sea concedida a la Fiscalia 2° el lapso de prorroga de Quince (15) días, otorgado por el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de recabar el resultado de las actuaciones útiles y necesarias para dar por concluida la presente investigación; en tal sentido requiero a este digno tribunal se acoja a la petición realizada en pro de la investigación que se realiza. Es todo”. De igual forma impuesto como ha sido del motivo de su comparecencia, se le concedió la palabra al Defensor FRANKLIN GUTIÉRREZ quien expuso: “Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal esta defensa hace oposición por el siguiente argumento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal todas las normativas referentes a la privación de libertad de una persona deben ser interpretadas restrictivamente, significando con ello que si el Ministerio Público lleva a cabo tal pedimento según lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal debe señalar que diligencias se supone requiere y que obviamente necesite un tiempo mayor al que se le otorga para presentar su acto conclusivo ya que de la solicitud presentada no hace alusión al respecto, conllevando sin lugar a duda que el Ministerio Público esta asumiendo ese tipo de facultad de manera muy ligera irrespetando el principio de libertad y por ende el principio de que toda solicitud que trate lo referente a la privación de libertad debe ser motivado, circunstancia esta que no se desprende de dicha solicitud, por lo que solicito no se a acordada la referida prorroga, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a el defensor privado Alberto Cárdenas y su defendido Manuel Uriana, quienes expusieron: “Estamos de acuerdo con la solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer a los imputados ANGEL EDUARDO REYES BERMÚDEZ y MANUEL URIANA EPIAYU, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quienes expusieron: “ Nos acogemos al Precepto Constitucional. Es todo.” En este mismo acto la Juez, oídas las exposiciones realizadas por los representantes del Ministerio Publico, por la defensa y por los imputados de actas, observa este Tribunal que en fecha 12-08-05, fueron presentados los imputados antes mencionados, y a quienes en esa misma fecha, le fue decretada la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la solicitud de prórroga realizada por el Ministerio Público, fue presentada dentro del lapso legal, es decir, antes del vencimiento del lapso acordado para la presentación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 Ejusdem, es por lo que considera procedente en derecho, acordar la prorroga solicitada por el mencionado representante del Ministerio Público, atendiendo a lo establecido en el mencionado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 13 Ejusdem que expresa: “que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión”. Y ASÍ SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder la Prórroga de DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS, para la presentación del acto conclusivo en la presente Causa, por parte de las Representantes de la Fiscalia 2° del Ministerio Público, de conformidad con los Apartes Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir desde el día 11-08-05 hasta el día 21-08-05, inclusive. El Tribunal deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1203-05. Concluyó el acto siendo las (1:45 pm) de la tarde. Se deja Copia en Archivo del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL


ABOG. MARIA LOURDES PARRA ABG.KHARINA HERNANDEZ

LOS IMPUTADOS,



ANGEL EDUARDO REYES BERMÚDEZ MANUEL URIANA EPIAYU




LAS DEFENSAS PRIVADAS,



ABG. FRANKLIN GUTIERRREZ ABG. ALBERTO CARDENAS




LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.




EEO/mas.
CAUSA: 13C-4600-05.