REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de AGOSTO de 2005.-
195° y 146°
DECISIÓN N°1206-05 CAUSA N° 13C-4572-05
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la abogada GISLANA ÁLVAREZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio de los ciudadanos GLADIS DE BLANCO e IGOR MELEAN; este Juzgado Décimo Tercero de Control para decidir considera:
I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente causa en fecha 30-08-81, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano MARGEN BLANCO RODRÍGUEZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual manifiesta que dos sujetos portando armas de fuego, se introdujeron en la Farmacia Los Medanos y sometieron a su esposa de nombre GLADIS DE BLANCO y al ciudadano IGOR MELEAN, quien laboraba en dicha farmacia, despojándolos de la cantidad de cinco mil cuatrocientos bolívares (5.400,00), para luego fugarse del lugar.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el respectivo pronunciamiento, el cual de conformidad con el principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones. Ahora bien, por cuanto, esta Juzgadora estima que en el presente caso, no se hace necesario convocar a las partes a la celebración de la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 de la referida norma adjetiva, la cual expresa: “el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral…, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”, lo procedente y ajustado a Derecho, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del (los) delito(s) de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la reforma), y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio de los ciudadanos GLADIS DE BLANCO e IGOR MELEAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48, ordinal 8º del mencionado Código Adjetivo y artículo 108 ordinal 1º del Código Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, expídanse las respectivas copias de ley y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ DÉCIMA TERCERA DE CONTROL
DRA. ELIDA ORTIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. Se registró la decisión bajo el N° 1206-05-05, se publicó, y se libraron Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.
EO/licet.