REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 10 DE AGOSTO DE 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 1201-05. CAUSA N° 13C-s-0675-05.
Vista la Solicitud interpuesta por Abog. HAIL BAHSAS, Actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ARENERA, C.A., mediante la cual solicita se le haga la entrega material del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, MARCA: MACK, MODELO: R-609, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, AÑO: 1977, PLACA: 80Z-NAB, SERIAL DE CARROCERÍA: R609TVV22039, SERIAL DE PUERTA LH: 1M2N179Y3EA086311, SERIAL DEL MOTOR: 3839N300869; este Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
Recibida como fue en fecha 17 de Junio de 2005, la referida solicitud, este Tribunal se avocó al conocimiento de la misma, formando Causa signada con el N° 13C-0675-05. En tal sentido en fecha 17 de Junio de 2005, se ofició bajo el N° 1640-05, a la Fiscalía 2° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, solicitando remitiera las actuaciones correspondientes a la Investigación N° 24-F2-0513-05, asimismo se sirva informar si el mismo se encuentra solicitado y SI ES Ó NO IMPRESCINDIBLE para la investigación.
III
Por lo que, ante tales requerimientos, la Fiscalía 2° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Julio de 2005, en la cual remite las actuaciones de la Investigación signada bajo el N° 24-F2-0513-05, constante de (45) folios útiles. En las actuaciones corre agregada al folio (43) de la presente Causa, Acta de Entrevista realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano VIITTIGLI MORELLI FILIPPO, mediante la cual manifiesta los motivos de su presencia en el referido organismo, y en consecuencia Expone. “ Yo le cambie la puerta izquierda a mi camión, puesto que la que tenia estaba muy deteriorada, así mismo del motor. Igualmente corre agregado a los folios (49 y 50) de la presente causa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, practicada por los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, quienes concluyeron:
1.- Chapa de Carrocería ……………………………...ORIGINAL.
2.- Que el serial del Chasis .……………………………ORIGINAL.
3.- Que el serial del Motor ……………………………ORIGINAL.
Igualmente corre inserto en los folios (69 y 70) Solicitud de Sobreseimiento de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de que las reparaciones realizadas al vehículo objeto a la presente investigación.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Analizados como fueron los recaudos consignados por el Ministerio Público, que acompañaron la Solicitud de Sobreseimiento, por cuanto se observa que las reparaciones realizadas al vehículo objeto a la presente investigación fueron presentadas por ante el organismo competente, es decir, el Instituto Nacional del Transporte y Transito Terrestre, a fin de legalizar los efectuados y adecuar su situación a lo exigido en la Ley de Transito y Transporte Terrestre y obtener la respectiva Acta de Revisión dejando constancia de las reparaciones efectuadas al vehículo en cuestión la cual fue efectivamente expedida por el órgano competente reflejando en la misma los cambios efectuados al vehículo automotor, considera quien aquí decide en derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO en la presente Causa. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos y razonamientos expuestos, este JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en donde se encuentra involucrado el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, MARCA: MACK, MODELO: R-609, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, AÑO: 1977, PLACA: 80Z-NAB, SERIAL DE CARROCERÍA: R609TVV22039, SERIAL DE PUERTA LH: 1M2N179Y3EA086311, SERIAL DEL MOTOR: 3839N300869 y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA MATERIAL al Abog. HAIL BAHSAS, Actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ARENERA, C.A., del referido vehículo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, Ofíciese y Notifíquese.
LA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ. LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 1201-05 en el libro respectivo, se libraron Boletas de Notificación remitiéndolas con oficio N° 2019-05 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.
EEO/ya.-
CAUSA N° 13C-s-0675-05.-