REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

Visto el oficio N° 24-F3-3308-01, de fecha 19 de julio de 2005, procedente de la Fiscalia Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en el cual solicita que el vehículo: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA, PLACAS: IAB-95H, SERIAL DE CARROCERÍA: BJAAVP25234, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL, sea remitido al Fisco Nacional en virtud de que hasta la presente fecha no ha sido solicitado por su propietario, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 30 de mayo del 2003, fue recuperado por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, según procedimiento DIP-DV-0593-03, el vehículo que posee las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA, PLACAS: IAB-95H, SERIAL DE CARROCERÍA: BJAAVP25234, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL. Ahora bien, se observa según el escrito fiscal, que desde la fecha antes señalada hasta la presente fecha el referido vehículo no ha sido solicitado por su propietario por ante la fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, como Órgano Instructor, en consecuencia este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores que reza “Vehículos Recuperados no Reclamados”. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al Juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas. Las personas que tuvieran derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado en el parágrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho. EL Ministerio Publico solicitará al juez de control que emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, conforme lo establezca- el Reglamento de esta Ley”. Ordena colocar a disposición del Ministerio de Finanzas el referido vehículo, a los fines antes indicados.

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este TRIBUNAL ACUERDA PONER A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO DE FINANZAS, el vehículo que posee las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA, PLACAS: IAB-95H, SERIAL DE CARROCERÍA: BJAAVP25234, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL. En virtud de que el referido vehículo hasta la presente fecha no ha sido solicitado por su propietario de conformidad con el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión.-