REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de agosto de 2005
195° y 146°


DECISION N° 1186-05 CAUSA: 12CS-488-05

Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 11.873.800, asistido por la abogada en ejercicio NANCY DÍAZ DE URDANETA; mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRITY, COLOR VINOTINTO, AÑO 1983, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 1W19ZDV301207, SERIAL DEL MOTOR AO40519SCS (ACTUAL), PLACA EAB-08H, llegada la oportunidad para resolver este tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del contenido de la Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo objeto de la presente causa, efectuada en fecha 09.05.2005, inserta al folio 09 del expediente, suscrita por el funcionario Sargento Segundo CIUBERTO ORTEGA FERNÁNDEZ, Experto Reconocedor adscrito al Servicio del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del estado Zulia, se evidencia lo siguiente: SERIAL DE SEGURIDAD (FCO) DESINCORPORADO O DEVASTADO; SERIAL DE CARROCERÍA DESINCORPORADO O DEVASTADO; SERIAL DE CARROCERÍA UBICADO EN EL TABLERO NO SE PUDO DETERMINAR SU ORIGINALIDAD DEL SISTEMA DE FIJACIÓN MOTIVADO A QUE EL ÁREA NO ES ACCESIBLE PARA LA IMPRONTA; SERIAL DE MOTOR SISTEMA DE IMPRESIÓN BAJO RELIEVE SE DETERMINA ORIGINAL. NOTA: EL MISMO NO LE PERTENECE AL VEHICULO; SERIAL DE LA CAJA: SISTEMA DE IMPRESIÓN TROQUEL BAJO RELIEVE SE DETERMINA ORIGINAL. NOTA: EL MISMO NO LE PERTENECE AL VEHICULO.
Asimismo, se evidencia dictamen pericial del vehículo en referencia de fecha 01.07.2005 suscrita por funcionarios adscritos al comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, la cual arrojó como conclusión lo siguiente: 1.- QUE EL SERIAL DE CARROCERÍA VIN SE DETERMINA ORIGINAL, 2.- QUE EL SERIAL BODY SE DETERMINA DESINCORPORADO, 3.- QUE EL SERIAL SEGURIDAD FCO SE DETERMINA DEVASTADO, 4.- QUE EL SERIAL DE MOTOR SE DETERMINA ORIGINAL, 5.- QUE EL SERIAL CAJA DE VELOCIDADES SE DETERMINA ORIGINAL. Deja constancia igualmente, la mencionada experticia, que tanto el motor como la caja de velocidades son importados.
SEGUNDO: El vehículo en mención posee la siguiente cadena documental: Documento de venta sobre el vehículo objeto de la presente solicitud que hiciera el ciudadano GUILLERMO OROPEZA EGAÑA, al ciudadano JOSE RAFAEL AGUILAR, autenticado en fecha 22.02.1999, bajo el número 26, tomo 23 por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, Original de Certificado de Registro de Vehículo N° 1846539, a nombre del ciudadano OROPEZA EGAÑA GUILLERMO, de fecha 12.03.1998. Asimismo, se evidencia documento de opción de compra sobre el vehículo en cuestión, celebrado entre el ciudadano JOSE RAFAEL AGUILAR y el ciudadano JOHAN JOSUE PEREIRA DAAL. No obstante, no se observa documento mediante el cual se haya verificado la venta definitiva, por lo que, aun cuando quien solicita en primer termino el vehículo es el ciudadano JOHAN PEREIRA, y visto el escrito presentado en esta misma fecha por el ciudadano JOSE RAFAEL AGUILAR, en el que la venta no fue perfeccionada, se acuerda, en vista que el vehículo objeto de la presente causa pudo ser identificado, acordar LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo descrito en actas, al ciudadano JOSE RAFAEL AGUILAR, antes identificado, quien quedará obligado con este Tribunal a cumplir las siguientes obligaciones: 1.-) Presentar el referido vehículo por ante el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal cada vez que lo requiera el Tribunal. 2.-) Circular con el referido vehículo únicamente dentro del territorio nacional 3.-) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo en cuestión así mismo se prohibe que el mencionado vehículo se encuentre fuera del ámbito de custodia del depositario; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano: JOSE RAFAEL AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 1.873.800, del vehículo M MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRITY, COLOR VINOTINTO, AÑO 1983, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 1W19ZDV301207, SERIAL DEL MOTOR AO40519SCS (ACTUAL), PLACA EAB-08H, quien quedará obligado con este Tribunal a cumplir las siguientes obligaciones: 1.-) Presentar el referido vehículo por ante el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal cada vez que lo requiera el Tribunal. 2.-) Circular con el referido vehículo únicamente dentro del territorio nacional 3.-) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo en cuestión así mismo se prohibe que el mencionado vehículo se encuentre fuera del ámbito de custodia del depositario, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales. A tales efectos, líbrese oficio al ciudadano Encargado del Estacionamiento J.C. PIRELA, C.A., a fin de que le sea entregado el vehículo en cuestión al ciudadano: JOSE RAFAEL AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 1.873.800, y notifíquese al mismo de la presente decisión.- Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.-
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO


LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 1186-05. Se libró boleta de notificación y se oficio bajo el N° 3320-05 y 3321-05, al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 1859-05 y al estacionamiento P.C. PIRELA, C.A. bajo el N° 1860-05

LA SECRETARIA