REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de agosto de 2005
195° y 146°

DECISION N° 1187-05 CAUSA 12CS-458-05

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: JAIRO RAMÓN RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.301.457; con domicilio en el Municipio Mara del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DIXON VILLALOBOS, mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: 10C-LAD, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3727Y8A23382, SERIAL DE MOTOR: Y-A23382, MARCA FORD, MODELO: F-350, AÑO: 2000 COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACA, USO CARGA, llegada la oportunidad para resolver, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión a las actas que conforman la presente causa, se evidencia: Experticia de Reconocimiento, efectuada en fecha 20.10.2004, inserta al folio 16, suscrita por los funcionarios C/1 (GN) LOPEZ BRICEÑO, WILFREDO y C/2 (GN) PAREDES GEOVANNI, Expertos Reconocedores, adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento 31, Cuarta Compañía, al vehículo antes descrito, la cual arrojó como conclusión los siguiente:
1) SERIAL DE CARROCERIA VIN: FALSO-SUPLANTADO.
2) SERIAL DE CARROCERÍA (DASH PANEL): FALSO-SUPLANTADO.
3) SERIAL DE CHASIS: ALTERADO-FALSO.
4) SERIAL DE MOTOR: DEVASTADO.
5) PLACAS MATRICULAS: FALSAS.

Asimismo, se evidencia Experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación el Moján de fecha 04.01.2005, la cual arrojó como conclusión:
1.- QUE LA CHAPA DE LA CARROCERÍA UBICADA EN LA PUERTA DEL CONDUCTOR SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL.
2.- QUE LA CHAPA DE LA CARROCERÍA UBICADA EN LA PARTE SUPERIOR DEL TABLERO, SE ENCUENTRA ORIGINAL.
3.- QUE EL SERIAL DE CHASIS ES ORIGINAL.
4.- PRESENTA UN MOTOR 8 CILINDROS.
Igualmente, se observa experticia solicitada por este Tribunal y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Zulia de fecha 12.07.2005, acompañado de sus respectivas improntas, la cual arrojó como conclusión:
1.- EL SERIAL DE LA CARROCERÍA SE ENCUENTRA ORIGINAL.
2.- EL MOTOR ES 8 CILINDROS.
Como cadena documental tenemos la siguiente:
A) Título de Propiedad N° 23552803, de fecha 25.08.2004, a nombre de INDUSTRIAS DEL MAR, C.A., de un vehículo PLACAS: 10CLAD, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3727Y8A23382, SERIAL DE MOTOR: Y-A23382, MARCA FORD, MODELO: F-350, AÑO: 2000 COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACA, USO CARGA, al cual se le practicó experticia de autenticidad por parte de funcionarios adscritos a al Departamento de Experticia de Vehículos del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, la cual arrojó como conclusión: A.- LA EVIDENCIA RECIBIDA PARA EL ESTUDIO Y DESCRITA EN LA EXPOSICIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN PERICIAL, SEGÚN SU NATURALEZA ES ORIGINAL DEL ORGANISMO EMISOR (MINFRA), SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRANSITO TERRESTRE DEL AÑO 2004. B.- EL PRESENTE DOCUMENTO SE CONSIDERA EN CUANTO AL PAPEL ORIGINAL. C.- EL PRESENTE DOCUMENTO SE CONSIDERA EN CUANTO AL LLENADO DE DATOS UTILIZADO COMO ORIGINAL.

B) Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, de fecha 01.06.2004, mediante el cual el ciudadano EDIOVER JOSÉ LEAL ZAMBRANO, en nombre y representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL MAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, le vende al ciudadano JAIRO RAMÓN FUENMAYOR RAMÍREZ, el vehículo antes descrito, quedando anotado este documento bajo el número 76 tomo 36 de los libros de autenticaciones de esa Notaría.
Ahora bien, de acuerdo al analisis efectuado a las experticias consignadas en actas, siendo que de las tres que fueron realizadas, dos coinciden en afirmar que los seriales del vehículo son ORIGINALES, y aunado a que el Certificado de Registro de Vehículos señalado ut supra es ORIGINAL, a juicio de quien aquí suscribe y en atención a la más reciente jurisprudencia en la materia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 13.08.2001 que señala que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio racional, es por lo que, consignadas en actas documentación suficiente que hace presumir la buena fe en la adquisición del mismo; este Juzgado de Control encuentra procedente en Derecho Acordar LA ENTREGA MATERIAL del vehículo: PLACAS: 10C-LAD, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3727Y8A23382, SERIAL DE MOTOR: Y-A23382, MARCA FORD, MODELO: F-350, AÑO: 2000 COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACA, USO CARGA, al ciudadano JAIRO RAMÓN FUENMAYOR RAMIREZ, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Único Aparte del Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo PLACAS: 10C-LAD, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3727Y8A23382, SERIAL DE MOTOR: Y-A23382, MARCA FORD, MODELO: F-350, AÑO: 2000 COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACA, USO CARGA, al ciudadano JAIRO RAMÓN RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.301.457; con domicilio en el Municipio Mara del estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales. A tales efectos, líbrese oficio al ciudadano Encargado del Estacionamiento Judicial LOS HERMANOS, a fin de que le sea entregado el vehículo en cuestión al ciudadano antes identificado. Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.- Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DUODÉCIMO DE CONTROL

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO



LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA



En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 1187-05.- Se oficio al Encargado del Estacionamiento Judicial LOS HERMANOS, bajo el N° 1861-05.- Se libraron Boletas de Notificación N° 3322-05 y 3323-05, se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el N° 1862-05.-


LA SECRETARIA