REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Agosto de 2005
195° Y 146°
Decisión No 1173 -05 Causa No. 12C-3709 -05

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA SERTECA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, no obstante, aun cuando el denunciante del hecho, aporto al organismo instructor las características fisonómicas de los sujetos que lo sometieron, así mismo manifestó que de volver a verlos reconocería a uno; no es menos cierto que, en la presente causa faltaron actuaciones por practicar, no existiendo en las actas que lo conforman elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en el hecho denunciado, ya que únicamente se dirigen a demostrar la comisión del hecho delictual como lo es el de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, aunado a esto, se observa que desde que se cometió el delito hasta la actualidad han transcurrido mas de 13 años, el cual hace inútil la practica de mas diligencia tendente al esclarecimiento de los hecho; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA SERTECA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-