REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI , en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, quien solicito se libre Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana JOSEFA ELENA HIGGIS ARTEAGA, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN PÉREZ DE GARCÍA , y vistas las actuaciones presentadas por ante este Despacho por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a modus-videndi, y luego de un estudio minucioso de las actas se evidencia que existen suficientes elementos de convicción y peligro de fuga tal como se evidencia de actas de entrevistas de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO ROSALES ANGULO y CARMEN FARIRIS PÉREZ DE GARCÍA, de fecha 27-05-05, cursantes a los folios 21 y 13 del expediente, en tal sentido este Juzgado ordena librarle ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana JOSEFA ELENA HIGGIS ARTEAGA , titular de cedula de identidad No. 22.468.773, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 Ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien analizados como han sido las actuaciones presentadas en este acto solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBRAR ORDEN DE APREHENSION a la ciudadana JOSEFA ELENA HIGGIS ARTEAGA, , venezolana por naturalización natural de la República de Colombia, titular de cedula de identidad No. 22.468.773, residenciada en el barrio Santa Fe II , calle y casa sin numero, parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Penal, en concordancia con el articulo 44 Ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y una vez practicada la aprehensión del referido ciudadana, el mismo deberá ser trasladado inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde permanecerán en calidad de detenidos a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico. Librese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN. CÚMPLASE LO ORDENADO