REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

Visto el contenido del escrito interpuesto por la ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada PAOLA J. FERRAY GRANADILLO, en el cual solicita la Inmediata Libertad de los ciudadanos MARIO CAÑIZALEZ, CARMEN CAÑIZALEZ y CHINCA MARIA MORAN, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-16.920.287, V-9.741.543 y V-10.299.490, respectivamente, por cuanto de las actas se desprende que no existen suficientes indicios para determinar la responsabilidad de los mencionados ciudadanos, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.- Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, a los ciudadanos MARIO CAÑIZALEZ, CARMEN CAÑIZALEZ y CHINCA MARIA MORAN, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-16.920.287, V-9.741.543 y V-10.299.490, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines antes indicados. Y remítase la presente actuaciones a la Fiscalía Quinta en su debida oportunidad