REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial el Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de agosto de 2005
195° y 146°


DECISIÓN Nº 1226-05.- CAUSA 12C-2875-05.

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio ANGEL GONZÁLEZ PARRA, en su carácter de defensor del imputado FRANKLIN VERA, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva revisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a su defendido y se le sustituya a través de la imposición de una medida menos gravosa conforme a las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control, procede a resolver sobre lo solicitado, de la siguiente manera:

I

Luego de analizar las actas que conforman la presente causa, se observa que el mencionado imputado fue presentado por ante este Tribunal en fecha 02.02.2005 por parte de la abogada LILIA DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL SEGUNDO BRAVO y RINDER MAVÁREZ, siéndole decretada por decisión N° 238-05 por este tribunal, a cargo de la Dra. MAURELIS VÍLCHEZ, en su carácter de Juez Suplente, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en los ordinales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


II

En fecha 09.02.2005 la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público apeló de la decisión dictada por este tribunal y en fecha 15.03.2005 se recibió compulsa de la presente causa contentiva de decisión de fecha 08.03.2005, mediante la cual la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, declaró CON LUGAR el recurso aludido y acordó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD el ciudadano FRANKLIN VERA, siendo librada orden de aprehensión en su contra en fecha 16.03.2005.


III

Ahora bien, ha sido presentada por parte del abogado de la defensa solicitud de revisión de la medida dictada por la Corte de Apelaciones en mención al considerar que las circunstancias que motivaron dicha decisión han variado, por cuanto la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mantuvo la decisión de este Juzgado mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos LARRY COLINA, CARLOS DUQUE y LEONEL YANEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e imputados igualmente en la presente causa. No obstante, luego de una revisión exhaustiva de los libros llevados por este Juzgado, se evidencia, que el ciudadano FRANKLIN VERA, hasta la presente fecha no ha sido aprehendido por ningún órgano de seguridad del estado, por lo que, no habiéndose ejecutado la orden de aprehensión en referencia, encontrándose el imputado FRANKLIN VERA, actualmente evadido del proceso seguido en su contra, resulta improcedente analizar los argumentos presentados por el abogado de la defensa. En consecuencia, lo procedente en derecho es NEGAR la revisión de Medida solicitada y Mantener la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad decretada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ratificando la orden de aprehensión librada por este tribunal en contra del imputado FRANKLIN VERA, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 264 y 250 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 08.03.2005 al ciudadano FRANKLIN VERA, de nacionalidad venezolana, natural de La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, de profesión u oficio Operador de PCP PDVSA, dijo ser portador de la Cédula de Identidad Nº 9.715.856, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ESILDA PARRA y LEOPOLDO VERA, fecha de nacimiento 03.11.1964, residenciado en la urbanización nuevo Palmarejo, sector 23, casa 242, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL SEGUNDO BRAVO y RINDER MAVÁREZ; y en consecuencia ratifica la orden de aprehensión librada por este tribunal en contra del imputado FRANKLIN VERA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL

Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1226-05; se libraron boletas de Notificación 2443-05, 3444-05, 3445-05 y 3446-05 se remitieron con Oficio N° 1967-05 al Departamento de Alguacilazgo. Se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nro. 1968-05

LA SECRETARIA
NQB/nqb