REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Agosto de 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 1222-05.
Visto el escrito presentado por la representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual notifica a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal de la causa seguida por esa Fiscalia bajo el N° C24-F3-1368-03 en la que aparece como imputado al ciudadano DOUGLAS ELPIDIO CHACON PEÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 415 del Código Penal, este Juzgado, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22 de Julio de 2005, fue presentado ante este Tribunal el ciudadanos DOUGLAS ELPIDIO CHACON, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por encontrarse vinculados en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES , fecha en la que este Juzgado en Funciones de Control, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 12 de agosto de 2005, este Tribunal dictó decisión N° 1217-2005, donde acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELA SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano DOUGLAS ELPIDIO CHACON PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°: Presentación cada (30) días por ante este Juzgado y 4° Prohibición de Salida de la jurisdicción del tribunal sin su autorización, en concordancia con o dispuesto en el artículo 264 Ejusdem.
TERCERO: Ahora bien, considerando que el archivo fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, en virtud de que el mismo es el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder inquisitivo del Estado, este Tribunal considera procedente en derecho ordenar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELA SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, dictada al referido imputado en fecha 12-08-05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELA SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 12-08-05, al ciudadano DOUGLAS ELPIDIO CHACON PEÑA, cedula de identidad N° V-17.200.116, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Estudiante Universitario de Ingeniería en Sistema, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 415 del Código Penal, en perjuicio de YOSMAR JAVIER SOLORZANO, todo de conformidad con el articulo 315del Código Orgánico Procesal. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró bajo el N° 1222-05. Se libró Boleta de Notificación N° 3440-05, 3441-05, 3442-05, remitiéndose con oficio al Departamento de alguacilazgo bajo el N° 1963-05.
LA SECRETARIA,