REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial el Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de agosto de 2005
195° y 146°
DECISIÓN Nº 1220-05. CAUSA 12C-3692-05.
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública N° 23, abogada AURELINA URDANETA, en su carácter de defensora del imputado LUIS FELIPE BASTIDAS MONTIEL, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva revisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a su defendido y se le sustituya a través de la imposición de una medida menos gravosa conforme a las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal en funciones de Control, en cumplimiento con lo establecido en dicha disposición legal, procede a resolver sobre lo solicitado, de la siguiente manera:
I
Luego de analizar las actas que conforman la presente causa, se observa que el mencionado imputado fue presentado por ante este Tribunal en fecha 21.07.2005 por parte de la abogada MARBELY GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO FRUSTRADO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 455 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 80 y 376 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SONIA CLEMENTINA FERRER PLANCHARD, siéndole decretada en esa misma fecha, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde el día que fue presentado por ante este despacho el ciudadano LUIS FELIPE BASTIDAS MONTIEL, hasta la presente fecha 16.08.2005, han transcurrido veinticinco (25) días, por lo que, existiendo en las actas que conforman la presente causa, elementos que comprometen su responsabilidad en el delito en cuestión, y evidenciándose que las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del imputado antes mencionado, NO HAN VARIADO, lo procedente en Derecho es NEGAR la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada al mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 21.07.2005 al ciudadano LUIS FELIPE BASTIDAS MONTIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del estado Zulia, de profesión u oficio obrero, dijo ser portador de la Cédula de Identidad Nº 15.708.320, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de JOSE MARTIN BASTIDAS y MARIA ELENA MONTIEL DE BASTIDAS, fecha de nacimiento 28.09.1979, residenciado en el barrio Flor de Patria, Sector San Rafael, detrás de las oficinas de fondur, estado Trujillo y la casa de su hermana Vía Sabaneta, Residencias Lago Azul, ultimo piso, teléfono 02617860650, Maracaibo, estado Zulia; y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO FRUSTRADO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 455 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 80 y 376 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SONIA CLEMENTINA FERRER PLANCHARD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL
Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1220-05; se libraron boletas de Notificación 3434 – 3435 y 3436 se remitieron con Oficio N° 1959-05 al Departamento de Alguacilazgo. Se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nro. 1960-05
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
NQB/nqb