REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial el Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Agosto de 2005.
195° y 146°
DECISIÓN Nº 1221-05 CAUSA 12C-3678-05.
____________________________________________________________________
Visto el escrito presentado por la ABOG. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual, solicita a esta Juzgadora, se decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 9° en concordancia con el articulo 108 Ordinal 11° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
I
Luego del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los delitos imputados a la ciudadana OSCARINA ALFONSO RUBIO, se fundamentan en la presunta entrega que hicieran a ésta los imputados RAMÓN MEDINA y PATRICIA FIGUEROA de la cantidad de diecisiete millones de bolívares (Bs 17.000.000,00) por la venta del neonato RAMÓN ALEJANDRO, todo lo cual guarda relación con investigación llevada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público bajo el N° 24-F35-0436-05, por la presunta comisión de los delitos de LUCRO POR ENTREGA DE NIÑO, previsto y sancionado en el Articulo 267 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal. La entrega de dinero aludida, de acuerdo con la investigación fiscal, se efectuó a través de depósito bancario de fecha 04-07-05 en la Cuenta Bancaria N° 0134-0760-61-7604000089, a nombre de la ciudadana OSCARINA ELENA ALFONSO RUBIO, por la cantidad antes señalada.
II
Ahora bien, es el caso, que este Juzgado en funciones de Control en fecha 12.08.2005, dejó sin efecto la fianza personal impuesta a los ciudadanos OSCARINA ALFONSO y RICHARD VEGA, y en esta misma fecha 16.08.2005 la Representante del Ministerio Público ha verificado que el saldo actual de la cuenta en mención es de de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (7.624.745 Bs.) en razón de que se han realizado varias transacciones y retiros; en consecuencia, siendo que el dinero que se encuentra depositado en la cuenta bancaria mencionada, constituye un objeto pasivo del delito, y constituye un medio de prueba necesario a los efectos de la búsqueda de la verdad, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 551 ejusdem, lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ordenando la retención de los movimientos en la Cuenta Bancaria N° 0134-0760-61-7604000089, a nombre de la ciudadana OSCARINA ELENA ALFONSO RUBIO, de la entidad Bancaria BANESCO Sambil. Y ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA sobre la Cuenta Bancaria N° 0134-0760-61-7604000089, a nombre de la ciudadana OSCARINA ELENA ALFONSO RUBIO, de conformidad con el Articulo 282 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena oficiar al Banco Banesco Sucursal SAMBIL, a fin de que sea retenidos los movimientos en la mencionada cuenta. Regístrese la presente Decisión y Ofíciese.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL
Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1221-05; se Oficio bajo el N° 1957-05 al Banco Banesco.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA