REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Agosto de 2005.
194° Y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 1428-05.- Causa No. 10C-1110-05
JUEZ 10° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
FISCAL AUXILIAR CUARTO COMISIONADO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NEILA ESTHER BERBECI
IMPUTADO: JHONATHAN ANTONIO LUCOCCIO BRACHO
VICTIMA: VENANCIO DE JESUS ROMERO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. FRANKLIN GUTIERREZ Y RUSBELIS ATENCIO
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En el día de hoy, miércoles (24) de Agosto de 2005, siendo la Cuatro y cinco horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR CUARTO COMISIONADO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. NEILA ESTHER BERBECI, quién expuso: “Pongo a la orden de este Juzgado de Control al ciudadano JHONATHAN LUCOCCIO BRACHO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Fraccionamiento de Investigación Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, dando cumplimiento a la orden de Aprehensión emanada del Juzgado sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 17 de agosto del año en curso, ya que la investigación realizada por el Ministerio Público así como de las declaraciones de los ciudadanos OSMAL RAMON ROMERO, JUAN MENDOZA FLORES, YAMURU JOSEFINA LOPEZ BARRIOS Y DORA LUISA INCIARTE DE OBERTO, al igual como de la Exhumación y Necropsia de Ley realizada por el Dr. Giusseppe Carrizo, médico anatomapatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la Medicatura Forense de Punto Fijo, practicada al hoy occiso, VENANCIO DE JESUS ROMERO, de todos esto se evidencia las consecuencias como se produjo la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de VENANCIO DE JESUS ROMERO, ocasionada esta por el hoy imputado JHONATHAN LUCOCCIO, asi mismo se evidencia de la Experticia practicada a un palo con el cual el hoy imputado le propinó varios golpes a la mencionada victima, en todos el cuerpo ocasionándole con estos golpes, que el mismo falleciera a consecuencia de los mismos, ahora bien; de los hechos investigados la conducta del imputado encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, delito este que es procedente la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito al Tribunal, en el caso de decretar lo solicitado el mismo sea ingresado en el Centro de Detenciones Preventivas de Arrestos El Marite. Es todo.”. Seguidamente, el tribunal procede a interrogar al Imputado JHONATHAN ANTONIO LUCOCCIO BRACHO, si posee abogado de confianza que lo asista en la presente causa, el cual manifestó que si tenia siendo los Abogados en ejercicio, FRANKLIN GUTIERREZ Y RUSBELIS ATENCIO, Inpre N° 69.833 y N° 105.486, domicilio procesal Calle 78 Edificio Adriatica Piso 3, Oficina 31, Maracaibo Estado Zulia, quien se encuentra presente en la sala de este Despacho, y quien manifestó: ”Acepto la designación recaída en mi persona hecha por el imputado JHONATHAN ANTONIO LUCOCCIO BRACHO y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo para la cual hemos sido designados, asimismo solicito imponerme de las actas procesales”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: JHONATHAN ANTONIO LUCOCCIO BRACHO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Policía Regional, cédula de identidad V-14.117.061, fecha de Nacimiento 05-03-79, hijo de LUISA ROSA PEREZ BRACHO Y MINDAWAS ANTONIO LUCOCCIO PORTILLO, residenciado en avenida Los Haticos, calle El Carmen detrás de la Prefectura Cristo de Aranza, N° 121 A-168 Maracaibo Estado Zulia; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: Cabello castaño claro, corte bajo, cabellos liso, ojos marrones claros, tez blanca, Cejas pobladas, labios finos, Contextura gruesa, Nariz perfilada, cara ovalada, Estatura de 1.82 aproximadamente, usa bigotes y barba candado poco, presenta una cicatriz en la cabeza en la parte delantera, no presenta tatuaje. En este estado presente el Abog. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, con el carácter que consta en actas, expuso: “Me Inhibo de seguir conociendo de la presente causa conforme a la previsto en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, vista la aceptación de la defensa del imputado por parte del abog. Franklin Gutiérrez, respecto de quien tengo un impedimento de carácter subjetivo que compromete mi imparcialidad en el presente caso, tal como se explana en acta separada; por lo cual, a fin de no detener el curso del proceso, se ordena remitir la presente causa en original al departamento del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Guardia a la orden de quien quedará también el imputado de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del citado código adjetivo penal, y ordenado así mismo, compulsar por secretaria Copia Certificada de las presentes actuaciones en lo que resulte pertinente, a fin de formar cuaderno separado anexando las pruebas conducentes para ser remitidos a la Sala de la Corte de Apelaciones a quien por distribución le corresponda la decisión de la presente incidencia, quedando notificados las partes presentes de la decisión del tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena remitir la presente causa en original al departamento del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Guardia a la orden de quien quedará también el imputado de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del citado código adjetivo penal, y ordenado asi mismo, compulsar por secretaria Copia Certificada de las presentes actuaciones en lo que resulte pertinente, a fin de formar cuaderno separado anexando las pruebas conducentes para ser remitidos a la Sala de la Corte de Apelaciones a quien por distribución le corresponda la decisión de la presente incidencia. Concluyó el acto siendo las 5:15 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 1428-05. Se ofició a la Oficina del Alguacilazgo, a fin de remitir la causa original para ser redistribuida a un Tribunal de Control, bajo el N° 2455-05 y oficiar a la Sala de la Corte de Apelaciones bajo el N° 2456-05. Por cuanto se observa que el imputado se encuentra detenido en la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, y como quiera que este tribunal ha sido informado por el departamento del alguacilazgo que la distribución de la presente causa se realizará el día de mañana, dado lo avanzado de la hora, se ordena su reintegro a su actual sitio de reclusión, e igualmente su traslado nuevamente a este Circuito Penal, el día de mañana a la una de la tarde, quedando a partir de esa fecha y hora a la orden del tribunal de control que le corresponda conocer, asi mismo se ofició a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, bajo el N° 2458-05. Asimismo, se deja expresa constancia que se procedió a la presente actuación en virtud de considerase la misma Urgente y necesaria a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva a lo justiciable quienes se encontraban Privados de su Libertad y tratarse de una causa en fase preparatoria dentro del marco de la contingencia derivada de la Resolución 302 de fecha 03 de los corrientes, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que resolvió que los Tribunales de todas las competencias no despacharan en el lapso comprendido entre el 15 de Agosto de 2005 y el 15 de de Septiembre de 2005. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
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JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL CUARTO COMISIONADO DEL M. P.
ABOG. NEILA ESTHER BERBECI
EL IMPUTADO
JHONATHAN ANTONIO LUCOCCIO BRACHO.
DEFENSORES:
ABOG. FRANKLIN GUTIERREZ RUSBELIS ATENCIO
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
FHR/gr.-
Causa Nro. 10C- 1110-05.-