REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 19 DE AGOSTO DE 2005

ACTA DE PRORROGA

DECISIÓN N° 1420-05 CAUSA Nro. 10C-1001-05.

JUEZ 10° DE CONTROL: DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
FISCAL VIGÉSIMO TERCERO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DOUGLAS VALLADARES.
VICTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO (S): KARELIS RAMONA URDANETA VERA Y YOEL JOSÉ PÉREZ MOGRES
DELITO(S): DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSA: SOLÍS SIMANCAS.
SECRETARIO: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Agosto de 2005, siendo las 2:00 de la tarde, previo lapso de espera, oportunidad fijada para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA en la causa signada bajo el N° 10C-1001-05 seguida en contra de los imputados KARELIS RAMONA URDANETA VERA Y YOEL JOSÉ PÉREZ MOGRES, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y la secretaria Abogada SOLANGE VILLALOBOS. Verificada la presencia de la partes, se observa que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Tercero (E) del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Ministerio Público, Abog. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES, la defensa representada por la Abogado SOLÍS SIMANCAS, asistiendo a los imputados de actas.

Seguidamente se dio inicio al acto concediéndosele la palabra al Fiscal Segunda del Ministerio Publico, quien Expuso:

“Ratifico el escrito de Solicitud de prorroga presentado en tiempo hábil en fecha 09 de los corrientes, respecto a la investigación que se le sigue a los ciudadanos KARELIS RAMONA URDANETA VERA Y YOEL JOSÉ PÉREZ MOGRES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual solicito la prórroga que otorga el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de poder culminar con la investigación y elaborar el acto conclusivo, siendo estrictamente necesario la practica de ciertas diligencias, tales como las declaraciones testificales de los ciudadanos testigos del procedimiento, así como recibir las resultas de la comisión de la investigación al órgano comisionado, no constando en la causa los resultados de todas las diligencias a practicar hasta los actuales momento. Siendo éstas actuaciones imprescindibles a objeto de determinar los elementos probatorios necesarios para decir el Acto conclusivo a que hubiere lugar. Es por lo que ésta Representación Fiscal, estando dentro del lapso establecido en el Tercera Aparte del Artículo 250 del Código Orgánicos Procesal Penal, solicito la prorroga de Quince (15) días más, todo en aras de lograr la finalidad del proceso que no es otro que la verdad, es todo”. Asimismo, solicito se me sea expedida copia simple de la presente actuación.

Seguidamente se les concedió la palabra a los imputados de actas KARELIS RAMONA URDANETA VERA Y YOEL JOSÉ PÉREZ MOGRES, quienes impuestos de sus derechos constitucionales prevista en el ordinal 5to. Del artículo 49 de la Constitución Nacional al no rendir declaración en causa penal propia, en caso de hacerlo, realizados sin coacción y sin juramento, explicado como le fue el objeto de la audiencia, expusieron: “No tenemos ninguna objeción con la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, es todo” Asimismo, la imputada de actas Karelis Ramona Urdaneta, expuso: “No fui a la Inspección porque no fui notificada, porque me vi en la obligación de cambiar de residencia, porque me mandaron a desalojar, y ahora estoy viviendo donde mi mama, que es en el Barrio Ramón Uzcategui, Sector Haticos Por debajo, calle 127G,N° 20D-04, telefono 7189882, 0414-6417708, Maracaibo, Estado Zulia.

En este estado presente el abogado defensor SOLÍS SIMANCAS, quien expuso: “Vista la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio publico, esta defensa al igual que mis representados manifestamos no tener ninguna objeción siempre y cuando la misma contribuya a una efectiva investigación, es todo”.

En este estado y vistas las exposiciones del ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero (E) del Ministerio Publico Abog. DOUGLAS VALLADARES, la defensa y de los imputado KARELIS RAMONA URDANETA VERA Y YOEL JOSÉ PÉREZ MOGRES, y con base al contenido de la solicitud del Ministerio Público explanada suficientemente en esta AUDIENCIA, donde manifiestan expresamente que aún faltan algunas diligencias que practicar a los fines de culminar la investigación y presentar en el lapso estipulado y con base a esta solicitud la conclusión de la investigación, y escuchada como ha sido las manifestaciones tanto de la defensa como del imputado, en razón de que no existe oposición alguna al lapso solicitado por la Representante del Ministerio Público, es por lo cual tomando en consideración, la motivación o el fundamento suficiente que acredite las razones para prorrogar el lapso solicitado, ya que del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud y en la misma se establecen las causas por las cuales la representación fiscal explica lo referente a la solicitud de prorroga, con base suficiente en el mencionado escrito, este Tribunal ACUERDA la PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, por el plazo de quince (15) días CONTINUOS, contados a partir del vencimiento del primer lapso de treinta dias, esto desde el 22-08-05, a vencerse el día 06-09-05 del presente mes y año. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, en virtud de que en la Inspección con respecto a la ciudadana Karelis Ramona Urdaneta Vera no se llevo a efecto, por inasistencia de la misma, éste Juzgado Décimo en funciones de Control, acuerda fijar el traslado y constitución de éste al LABORATORIO TOXICOLÓGICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN DEL ZULIA, el día 02 de Septiembre del presente año, a la (1:00) de la tarde, quedando notificadas la partes en este acto, en consecuencia se ordena oficiar al ciudadano Director del referido Cuerpo.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por el plazo de quince (15) días CONTINUOS, contados a partir del vencimiento del primer lapso de treinta dias, esto desde el 22-08-05, a vencerse el día 06-09-05 del presente mes y año. Concluyo el acto siendo la TRES (3:00) de la tarde. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. Queda registrada la anterior decisión bajo el N° 1420-05y se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el N° 2436-05. Asimismo, se deja expresa constancia que se procedió a la presente actuación en virtud de considerase la misma Urgente y necesaria a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva a lo justiciable quienes se encontraban Privados de su Libertad y tratarse de una causa en fase preparatoria dentro del marco de la contingencia derivada de la Resolución 302 de fecha 03 de los corrientes, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que resolvió que los Tribunales de todas las competencias no despacharan en el lapso comprendido entre el 15 de Agosto de 2055 y el 15 de de Septiembre de 2005. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.



EL FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DOUGLAS VALLADARES



LOS IMPUTADOS



KARELIS RAMONA URDANETA VERA YOEL JOSÉ PÉREZ MUGRES





LA DEFENSA

ABOG. SOLÍS SIMANCAS



LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

CAUSA N° 10C-1001-05
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