REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 12 de Agosto de 2005
AÑOS: 195° y 146°

DECISIÓN N° 1407-05 CAUSA NO. 10C-208-04(S)

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano el Abog. CRUZ SALVADOR CEDEÑO REGARDIZ, Inpreabogado N° 31.235, apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ FÉLIX BARROSO, Cédula de Identidad N° V-3.263.951, solicitando la entrega material del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE CLASSIC, USO: PARTICULAR, AÑO: 1978 , COLOR: MARRÓN , SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69GJV106958, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: GJV106958, SERIAL DEL MOTOR (ACTUAL): K0908CDD, PLACA: AGU-900 y de la remisión de la causa por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este despacho, se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado en funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Se sigue investigación Penal con ocasión de la retención del vehículo en cuestión, por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, actualmente depositado en el Estacionamiento Judicial “Los Hermanos” Santa Cruz de Mara, informando que el mismo no es imprescindible para la referida investigación.

Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento de fecha 26-11-2004 inserta a los folios 18 al 20 de la presente causa, practicada y suscrita por los expertos en vehículo, efectivo militar C/1 (GN) BERMUDEZ ANDRÉS y C/2 (GN) SÁNCHEZ LEONEL, Adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras N° 31, Primera Compañía, en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- El serial 1N694GJV106958, que identifica el Serial de Carrocería VIN, el cual se encuentra ubicado en la parte superior del panel de Instrumento o tablero, lado izquierdo del conductor, ES ORIGINAL, en cuanto a material (Lamina) y Sistema de Impresión Troquel alto relieve, pero su Sistema de Fijación (Remaches), difieren de los que originalmente portan, por lo que se determina SUPLANTADA; 2.- El serial 1N694GJV106958, que identifica el serial de la carrocería denominada (BODY), ubicada en la parte superior del from-body o pared de corta fuego, lado izquierdo o del conductor, NO ES ORIGINAL en cuanto a material (Lamina), Sistema de Impresión troquel bajo relieve y su Sistema de Fijación, ya que la misma es de fabricación casera, por lo que se determina FALSA Y SUPLANTADA; 3.- El serial de Chassis 1N694GJV106958 , ubicado en el riel derecho parte trasera del vehículo, lado del copiloto, NO ES ORIGINAL, en cuanto a ubicación, dígitos y sistema de impresión troquel bajo relieve, ya que el mismo difiere al troquel original que se utilizo en año, marca y modelo, por lo que se determina FALSO; Y 4.- El Serial K0908CDD que identifica el Motor, ubicado en la pestaña que sobresale del Block de Motor, lado derecho o del copiloto, es original en cuanto a dígitos, sistema de impresión troquel bajo relieve, por lo que se determina ORIGINAL. Al solicitar ante el Sistema “SICODA” informaron que el mismo le pertenece al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, AÑO 1981, TIPO SEDAN, PLACAS 213-995, SERIAL DE CARROCERÍA D1T60ABV319319, y el mismo se encuentra solicitado, por el C.I.C.P.C de Maracaibo, por el Delito de Hurto, según expediente N° G-448.958 de fecha 17-06-2003.

Establecido lo anterior, es oportuno señalar el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la entrega de vehículos y la titularidad del derecho de propiedad para reclamarlos, contenida en la reciente Sentencia de fecha 06-08-2004, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, la cual parcialmente transcrita reza:

“(…) Ahora bien, las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tienen por finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido de que los objetos activos son aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del delito, es decir, el producto del mismo (Sentencia n° 333/2001 del 14 de marzo, caso: Claudia Ramírez Trejo).

A mayor abundamiento, se reitera que el aseguramiento de los objetos pasivos del delito, obedece a una doble finalidad: i) asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la víctima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si ese fuese el caso; y ii) recabar elementos de prueba, si es que los bienes asegurados pueden relacionarse con la comisión del delito, y por tanto, sirven de prueba del cuerpo del delito, y según las circunstancias, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado.

Por lo tanto, la aprehensión de dichos objetos involucra investigaciones destinadas a recuperar los bienes que por cualquier forma delictiva, fueren desposeídos a sus propietarios, a fin de restituírselos, como una forma para que el Estado de cumplimiento al artículo 30 constitucional, según el cual “(...) el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”; y de dar observancia a lo dispuesto por el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que “la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso (...)” (Sentencia n° 2674/2001 del 17 de diciembre, caso: Inversiones Callia, C.A.).

Conforme con lo anterior, en los casos de los vehículos automotores que se incauten y que no sean indispensables para la investigación, resulta obligatoria su devolución a quienes lo soliciten y demuestren prima facie ser propietarios de los mismos, para lo cual deben exhibir la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente (Sentencia n° 1544/2001 del 13 de agosto, caso: José Luis Mendoza).

En el caso sub iúdice, la ciudadana Damarys Sofía Sánchez Fuentes alegó haber acreditado su propiedad ante el entonces Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y, en este sentido, en el folio 9 del presente expediente está inserto el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, esto es, el Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura. En efecto, dicho certificado constituye un título idóneo para demostrar la propiedad sobre el vehículo, debido al régimen de publicidad registral al que se encuentran sometidos tales bienes muebles corporales (ver al respecto la sentencia n° 1197/2001 del 6 de julio, caso: Carlos E. Leiva Arias).

A pesar de ello, de los alegatos expuestos en el escrito de amparo, se desprende que, tanto el serial del motor como la placa del vehículo automotor fueron alterados, y ello implica la incertidumbre respecto de la identidad del bien en referencia. Así, aunque constara en autos el título otorgado por el Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre a nombre de la presunta agraviada, no era posible la determinación de la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público; en consecuencia, mal podía el tribunal accionado ordenar su devolución en propiedad, a la solicitante. (…)”

Por su parte la Ley de Tránsito Terrestre, establece lo siguiente:

Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.´ (subrayado de la Sala)

De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos”. (Subrayado de ese fallo).

En el caso de autos, se observa que, según el oficio N° ZUL-18-656-05 recibido el 01-03-05 procedente de la Fiscalía DECIMO Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fué negada la entrega del vehículo, por presentar “Cambio Ilícito de Placas y por encontrase el motor solicitado”, presuntamente por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, según Expediente N° G-448.958 de fecha 17-06-03 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia-Falcón, con sede en Maracaibo.

Sin embargo, de las actuaciones que conforman el Expediente N° G-448.958 llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Zulia se desprende que el denunciante ciudadano NORBERTO DE JESUS CHOURIO ANDRADE, Cedula de Identidad N° V-4.537.108, en acta de entrevista de fecha 30-07-03, manifiesta que el vehículo que le fuera hurtado el 17-06-03, lo recupero el 24 de Julio del mismo año, al localizarlo abandonado en horas de la noche cerca del puente de San Francisco, vía principal en la entrada del Liceo Raúl Osorio y, según Experticia legal practicada en fecha 31-07-03 por los funcionarios del referido órgano de investigaciones penales, el vehículo recuperado Clase Automóvil, Modelo Malibu, Marca Chevrolet, Placas 213-995, presentaba su serial de Carrocería Original y su Serial del Motor K0908CDD en su estado Original; de donde se deduce claramente que el vehículo fue recuperado por su propietario, por lo que bien pudo ser objeto de venta posterior, no tendiendo vigencia la Investigación G-448.958, como fundamento para la retención del vehículo reclamado, puesto que se insiste, si bien el motor con el serial antes señalado perteneció al referido Chevrolet, Malibu, el mismo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO EN LA ACTUALIDAD, EN RELACIÓN CON EL MENCIONADO EXPEDIENTE, pudiendo haber sido objeto de venta posterior por su propietario.

Por otra parte, el vehículo reclamado por el ciudadano JOSÉ FELIX BARROSO, si bien es cierto presenta adulteración en sus seriales de identificación, no lo es menos que se encuentra agregada al expediente Constancia de Entrega emanada del Juzgado del Municipio Lander del Estado Anzoátegui de fecha 30-06-94, en relación al expediente 3782-93, de un lote de vehículos al ciudadano LUIS VICENTE RIVERO PALMA, Cédula de Identidad N° V-6.424.706, como apoderado de varios personas entre ellos la ciudadana JUANA MARITZA MEDINA BLANCO.
Ahora bien, de lo anterior se colige que la entrega en este caso debe ser acordada con ciertas restricciones, por cuanto no existe ACTO CONCLUSIVO, aun cuando no se evidencia de manera manifiesta, mala fe o el conocimiento por parte del solicitante, de que el vehículo estaba en esas condiciones cuando lo adquirió, o peor que sea el mismo quien alteró, consintió u ordenó la desincorporación de la Placa Identificado el Serial de Carrocería, no siendo posible con las actuaciones practicadas atribuirle el hecho con toda certeza a persona determinada, siendo probable que todo este transcurso de tiempo el solicitante tuvo el vehículo para su uso, lo cual no es la conducta habitual de una persona involucrada en la adulteración y clonación de vehículos, por tal razón el Tribunal considera que es posible realizar la entrega en deposito, hasta tanto recaiga una investigación que pueda esclarecer la situación, siendo que la decisión sobre la entrega en base a estos supuestos posee un carácter meramente temporal con el objeto de no causar perjuicio en el caso de que el solicitante sea apreciado como victima cuando culmine la investigación. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, por cuanto del documento consignado debe merecer fe salvo prueba en contrario, conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, estimándose que el vehículo : MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE CLASSIC, USO: PARTICULAR, AÑO: 1978 , COLOR: MARRÓN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69GJV106958, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: GJV106958, SERIAL DEL MOTOR (ACTUAL): K0908CDD, PLACA: AGU-900, es propiedad del ciudadano JOSÉ FELIX BARROSO, considera este juzgador procedente en virtud de no existir acto conclusivo por parte del Ministerio público, la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO del referido vehículo a la reclamante, quien en acta separada se compromete a cuidar de él como un buen padre de familia, abstenerse de realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir, cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y a presentarlo cada treinta (30) días por ante este Tribunal, de conformidad con el único aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin perjuicio de presentarlo cada vez que le sea requerido y, aun de la eventual revisión y revocación de esta decisión que tiene carácter eminentemente temporal y provisional, hasta tanto haya un Acto Conclusivo en la investigación o cambien las circunstancias fácticas que determinan esta resolución. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano JOSÉ FÉLIX BARROSO, Cédula de Identidad N° V-3.263.951, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio CRUZ SALVADOR CEDEÑO REGARDIZ, Inpreabogado N° 31.235, y ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, al solicitante del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE CLASSIC, USO: PARTICULAR, AÑO: 1978 , COLOR: MARRÓN , SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69GJV106958, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: GJV106958, SERIAL DEL MOTOR (ACTUAL): K0908CDD, PLACA: AGU-900, quien deberá cuidar de él como un buen padre de familia, abstenerse de realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, y a presentarlo cada treinta (30) días por ante este Tribunal, conforme al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin perjuicio de presentarlo cada vez que le sea requerido y, aun de la eventual revisión y revocación de esta decisión que tiene carácter eminentemente temporal y provisional, hasta tanto haya un Acto Conclusivo en la investigación o cambien las circunstancias fácticas que determinan esta resolución.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia de archivo y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial respectivo. Cúmplase.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA


En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 1407-05, y se ofició bajo los Números 2387-05 y 2388-05, respectivamente.


LA SECRETARIA



FHR/am
CAUSA No. 10C-208-05(S)


































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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 12 de Agosto de 2005
AÑOS: 195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la FISCAL DÉCIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, que este Juzgado en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Decisión de ésta misma fecha, acordó LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE CLASSIC, USO: PARTICULAR, AÑO: 1978 , COLOR: MARRÓN , SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69GJV106958, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: GJV106958, SERIAL DEL MOTOR (ACTUAL): K0908CDD, PLACA: AGU-900, al ciudadano JOSÉ FÉLIX BARROSO, Cédula de Identidad N° V-3.263.951, de conformidad con el único aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL



FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:



FIRMA: ____________________FECHA: ___________HORA: _______


FHR/am
CAUSA No. 10C-208-05(S)
____________________________________________________________
JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08

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MARACAIBO, 12 de Agosto de 2005
AÑOS: 195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se le notifica al ciudadano por el ciudadano JOSÉ FÉLIX BARROSO, Cédula de Identidad N° V-3.263.951, que este Juzgado en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Decisión de ésta misma fecha, acordó LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE CLASSIC, USO: PARTICULAR, AÑO: 1978 , COLOR: MARRÓN , SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69GJV106958, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: GJV106958, SERIAL DEL MOTOR (ACTUAL): K0908CDD, PLACA: AGU-900, a su persona; de conformidad con el único aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL




FIRMA: ____________________FECHA: ___________HORA: _______





FHR/am
CAUSA No. 10C-208-05(S)
____________________________________________________________
JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08


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JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 12 de Agosto de 2005
AÑOS: 195° y 146°


CONSTANCIA

El suscrito Abog. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, Juez Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio de la presente hace constar: Que este Tribunal según de esta misma fecha acordó LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE CLASSIC, USO: PARTICULAR, AÑO: 1978 , COLOR: MARRÓN , SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69GJV106958, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: GJV106958, SERIAL DEL MOTOR (ACTUAL): K0908CDD, PLACA: AGU-900, al ciudadano JOSÉ FÉLIX BARROSO, Cédula de Identidad N° V-3.263.951, de conformidad con el único aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Constancia que se expide en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil cinco (2005).-


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL






FHR/am
CAUSA No. 10C-208-05(S)
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JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08
1805-2005, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
EN EL MONTE SACRO"
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MARACAIBO, 12 de Agosto de 2005
AÑOS: 195° y 146°



OFICIO No. 2388-05


CIUDADANO
ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO
JUDICIAL “LOS HERMANOS” SANTA CRUZ
DE MARA, ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitarle haga ENTREGA MATERIAL del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE CLASSIC, USO: PARTICULAR, AÑO: 1978 , COLOR: MARRÓN , SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69GJV106958, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: GJV106958, SERIAL DEL MOTOR (ACTUAL): K0908CDD, PLACA: AGU-900, al ciudadano JOSÉ FÉLIX BARROSO, Cédula de Identidad N° V-3.263.951, en virtud de que éste Tribunal en funciones de Control según decisión de esta misma fecha, ordenó la entrega del mismo al mencionado ciudadano, de conformidad con el único aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL



FHR/am
CAUSA No. 10C-208-05(S)
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JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08
"1805-2005, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
EN EL MONTE SACRO"
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JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 12 de Agosto de 2005
AÑOS: 195° y 146°


OFICIO N° 2387-05


CIUDADANO
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-



Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada a la FISCALIA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que guarda relación con la causa signada bajo el N° 10C-208-05(S).

Remisión que se le hace, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a las mismas, sean entregadas a las personas indicadas, debiendo consignar las copias con sus resultas.


DIOS Y FEDERACIÓN


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL





FHR/am
CAUSA No. 10C-208-05(S)
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JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08
"1805-2005, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
EN EL MONTE SACRO"


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JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 12 de Agosto de 2005
AÑOS: 195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al Abog. CRUZ SALVADOR CEDEÑO REGARDIZ, Inpreabogado N° 31.235, con domicilio procesal en Municipio Maracaibo, Estado Zulia, que este Juzgado en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según decisión de ésta misma fecha, acordó LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE CLASSIC, USO: PARTICULAR, AÑO: 1978 , COLOR: MARRÓN , SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69GJV106958, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: GJV106958, SERIAL DEL MOTOR (ACTUAL): K0908CDD, PLACA: AGU-900, a su asistido ciudadano JOSÉ FÉLIX BARROSO, Cédula de Identidad N° V-3.263.951, de conformidad con el único aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-


JUEZ DECIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ



FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO



FIRMA___________________FECHA_________HORA__________


FHR/am
CAUSA No. 10C-208-05(S).
___________________________________________________________________
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15(DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08


ACTA DE OBLIGACIÓN

En el día de hoy, Viernes Doce (12) de Agosto del año dos mil cinco, siendo la Dos de la Tarde (02:00), presente en este Despacho, al ciudadano JOSÉ FÉLIX BARROSO, Cédula de Identidad N° V-3.263.951, residenciado en Moina, vía Paraguaipoa Guanero, frente a la Iglesia Moina, Municipio Páez, Estado Zulia, quien expuso: "Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en: 1) A presentar el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE CLASSIC, USO: PARTICULAR, AÑO: 1978, COLOR: MARRÓN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69GJV106958, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: GJV106958, SERIAL DEL MOTOR (ACTUAL): K0908CDD, PLACA: AGU-900, por ante este Juzgado CADA TREINTA (30) DIAS; 2) Así como también a no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir cualquier traspaso a título oneroso o gratuito, y con la prohibición de sacarlo del País; 3) A no modificarlo ni en su estructura ni en su forma y a cuidar de él como un buen padre de familia. Es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA

LA EXPONENTE


JOSÉ FELIX BARROSO

LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS








FHR/am
Causa N° 10C-208-05(S)





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Junio de 2005
195° y 146°


Visto el oficio que antecede, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, N° 9700-135-AS-8469 de fecha 07-06-05, mediante el cual informa que el expediente N° G-448958 fue remitido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en fecha 17-06-2003; en consecuencia, éste Tribunal en funciones de Control acuerda oficiar a la fiscalía mencionada, solicitando remita a éste despacho la investigación relacionada con la retención del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, AÑO 1981, TIPO SEDAN, PLACAS 213-995, SERIAL DE CARROCERÍA D1T60ABV319319, SERIAL DEL MOTOR N° K0908CDD según el expediente antes mencionado, o en su defecto, nos informen a que Fiscalía le correspondió conocer de la misma.- OFÍCIESE.
EL JUEZ DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ,
LA SECRETARIA,

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto y se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el N° 1673-05.-


LA SECRETARIA,








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Junio de 2005
195° y 146°


OFICIO No. 1673-05.-

CIUDADANO (A)
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitarle remita a éste Juzgado Décimo en funciones de Control, por esta misma vía y con CARÁCTER DE URGENCIA la investigación relacionada con la retención del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, AÑO 1981, TIPO SEDAN, PLACAS 213-995, SERIAL DE CARROCERÍA D1T60ABV319319, SERIAL DEL MOTOR N° K0908CDD, según el expediente N° G-448.958 instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que fue remitido a ese despacho en fecha 17-06-2003, según información suministrada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas N° 9700-135-AS-8469 de fecha 07-06-05, de la cual anexo copia; o en su defecto, sírvase informar a que Fiscalía le correspondió conocer de la misma.
Solicitud que se le hace, a los fines de decidir cuestión incidental.

DIOS Y FEDERACIÓN,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
FHR/am
CAUSA No. 10C-208-04(S).
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JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15(DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08
"1805-2005, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 29 de abril de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se le hace al Abog. CRUZ SALVADOR CEDEÑO REGARDIZ, Inpreabogado N° 31.235, apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ FÉLIX BARROSO, con domicilio procesal en Municipio Maracaibo, Estado Zulia; que este Juzgado en Funciones de Control mediante auto de ésta misma fecha le insta a los fines de que consigne por ante éste despacho los Documento originales que acreditan a su representado como propietario del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE CLASSIC, USO: PARTICULAR, AÑO: 1978 , COLOR: MARRÓN , SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69GJV106958, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: GJV106958, SERIAL DEL MOTOR (ACTUAL): K0908CDD, PLACA: AGU-900; relacionados con la causa signada bajo el N° 10C-208-04.
En virtud de que actas no consta domicilio procesal del notificado, se acuerda la publicación de ésta en las puertas del despacho, conforme lo dispone el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO.



FIRMA__________FECHA____________HORA:__________


CAUSA NO.10C-208-04(S)
FHR/am
JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. DIRECCION AVENIDA 15 DELICIAS. DIAGONAL A PANORAMA. TELEFONO: 7250108.MARACAIBO. EDO. ZULIA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Febrero de 2005
194° y 145°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog. MARISELA THAIS HERNÁNDEZ DÁVILA, Inpreabogado No. 95.143, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ FÉLIX BARROSO Cédula De Identidad N° V- 3.263.951, este Tribunal en funciones de Control acuerda oficiar a la Fiscalia DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que remitan a este Juzgado las actuaciones relacionada con la causa signada bajo por ese despacho bajo el N° 24-F18-1429-04 , en la que se encuentra involucrado el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE CLASSIC, USO: PARTICULAR, AÑO: 1978 , COLOR: MARRÓN , SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69GJV106958, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: GJV106958, SERIAL DEL MOTOR (ACTUAL): K0908CDD, PLACA: AGU-900, e informe si existe otra solicitud del mencionado vehículo por ante otro Juzgado de Control y si dicho vehículo es imprescindible para la investigación-OFÍCIESE.

EL JUEZ DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ,

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se oficio bajo el N° 297-05.-



EL SECRETARIO,




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Febrero de 2005
194° y 145°


OFICIO No. 297-05.-


CIUDADANO
FISCAL DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted en la oportunidad de informarle que el ciudadano JOSÉ FÉLIX BARROSO, Cédula De Identidad N° V- 3.263.951, ha presentado ante éste Juzgado Décimo de Control solicitud del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE CLASSIC, USO: PARTICULAR, AÑO: 1978 , COLOR: MARRÓN , SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69GJV106958, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: GJV106958, SERIAL DEL MOTOR (ACTUAL): K0908CDD, PLACA: AGU-900 ,relacionada con la investigación signada por esa fiscalía bajo el N° 24-F18-1429-04.

En consecuencia, le solicito informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible, si otro tribunal conoció de los hechos que diera inicio a la mencionada averiguación, y si el referido vehículo es imprescindible para la investigación, en caso negativo remita las actuaciones a objeto de decidir la cuestión incidental.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

FHR/vm
CAUSA No. 10C-208-04(S).
_______________________________________________________________
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15(DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08



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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Abril de 2005
194° y 146°



Visto los escritos presentados por el Abog. MARISELA THAIS HERNÁNDEZ DAVILA, Inpreabogado No. 95.143, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ FÉLIX BARROSO, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.263.951, donde solicita que se oficie al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que remita las actuaciones en originales correspondiente al expediente No. 3.782.795, por guardar relación con la presente causa, referida a la solicitud de vehiculo presentada por ante este Tribunal, en consecuencia este Tribunal insta al Abog. JOSE FELIX BARROSO, para que suministre datos precisos, en virtud de lo ambiguo de dicha solicitud, en razón de la reestructuración del Poder Judicial implementada a partir del cual entró en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS


vm.-
Causa No. 10C-208-04(S)


LA SECRETARIA