REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 11 de Agosto de 2005
195° Y 146°
Decisión N° 1402-05 Causa N° 10C-010-05.
Visto el escrito de fecha Veintisiete (27) de Julio de 2005, presentado por la ABOG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO de las actuaciones relacionadas con la investigación signada bajo el N° 24-F9-0007-05, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, por considerar que hasta la presente fecha el resultado de la investigación resulta insuficiente para presentar Acusación en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÈ ALCAZAR LEÓN, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 216 del Código Penal, cometido en perjuicio de Funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta; razón por la cual solicita el cese de toda MEDIDA CAUTELAR acordada en contra del imputado.
Este Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
En fecha 02-01-05, fue presentado por ante este juzgado el mencionado imputado a quien en misma fecha, se les decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar a las imputados como autoras o partícipes del delito que se le atribuye, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado al imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en fecha 02-01-05, conforme al ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEXANDER JOSÈ ALCAZAR LEÓN, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Latonero, titular de la cédula de identidad N° 19.017.905, fecha de Nacimiento 02-01-85, hijo de JAIME ALCAZAR y AURAELISA LEÒN, residenciado Sector Los Pozos, al lado del Abasto Cachete del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 216 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 1402-05, y se ofició bajo el N° 2373-05 al Departamento de Alguacilazgo, se deja constancia de presente decisión en el libro de control de presentaciones número 07, página 151, llevado por este Despacho.-
LA SECRETARIA
FHR/am
CAUSA N° 10C-010-05.-
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