REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 01 DE AGOSTO DE 2005
AÑOS: 195° y 146


DECISIÓN N° 1335-05 CAUSA N° 10C-062-03(S)

Vista la solicitud de Entrega Plena del vehículo, presentada por el ciudadano JOSÉ GALINDO, Cédula de Identidad N° V-81.036.013, invocando el carácter de propietario del vehículo: PLACAS 314-IAV, SERIAL DEL MOTOR DEV211277, SERIAL DE CARROCERÍA DCCCD14EV211277, COLOR AZUL Y BLANCO, MARCA CHEVROLET, AÑO 1984, CLASE CAMIONETA, MODELO C-10, TIPO PICK-UP, USO CARGA, el cual manifiesta que ha cumplido durante más de un año con las presentaciones del mismo, en virtud de que este Tribunal ordenó la Entrega Material en calidad de depósito del referido vehículo en fecha 03-11-2003, es por lo que solicita su entrega plena. Asimismo, visto el oficio N° 24-F3-2004-05 de fecha 11-05-05 suscrito por el Dr. JOSÉ LUIS GONZALEZ, mediante el cual participa que la Investigación signada bajo el N° C24-F3-673-03, relacionado con la causa que guarda relación con el vehículo en cuestión se realizó Acto Conclusivo según ARCHIVO FISCAL N° 224-05 de fecha 22-03-05, por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES.

Este Juzgado a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:

Este Juzgado en fecha 28-04-05, acordó oficiar a la Fiscalía antes mencionada, a los fines de requerirle el respectivo acto conclusivo de la Fase de Investigación, tal como lo establecen los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa signada bajo el N° 10C-062-03(S), en la que se encuentra involucrado el vehículo descrito. Asimismo, en fecha 23-05-05, se recibió oficio N° 24-F3-2004-05 emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de fecha 11-05-2005, mediante el cual informa del Decreto de Archivo Fiscal, en la investigación signada bajo el N° C24-F3-673-03

Ahora bien, siendo que en fecha 03-11-03, éste Tribunal ordenó la entrega material en calidad de Depósito del vehículo referido, con la expresa obligación de presentarlo una vez al mes; constatándose de la revisión efectuada a los Libros de Presentaciones de Vehículos en la Página 125, que el ciudadano JOSÉ GALINDO, ha cumplido a cabalidad con las presentaciones periódicas ante este despacho.

Observando este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Fiscal Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de Marzo del presente año, Decretó el ARCHIVO FISCAL de actuaciones que guardan relación con la Investigación N° C24-F3-673-03, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 Numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 Ordinal 9° de la Ley orgánica del Ministerio Público, 108 Numeral 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el novísimo Sistema Acusatorio, el Estado Venezolano a través del Ministerio Público, es el titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir, es quien detenta el Monopolio de la acción penal; con muy limitadas excepciones, como las establecidas en los artículos 24 y 25 ejusdem.

De las observaciones antes expuestas y una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, y vista la decisión de dicha Representación Fiscal mediante la cual ordeno el Archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; consecuencia necesaria de ello es el Cese de toda Medida Cautelar o de aseguramiento de bienes decretados en su oportunidad, dado el carácter eminentemente instrumental de todas las medidas cautelares, ya recaigan estas sobre personas o bienes, no siendo posible legalmente restringir o limitar el derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 115, de manera indefinida, menos aun si no existe procedimiento legal que lo sustente.

En consecuencia, por cuanto este Tribunal consideró en su oportunidad que el reclamante de autos le asistían derechos debidamente acreditados mediante documentos no impugnados, como propietario del vehículo identificado en autos, resulta procedente la entrega del mismo, sin restricciones, en virtud del Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público, haciendo cesar todas las Medidas Cautelares y de aseguramiento decretado, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES decretado por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, se acuerda EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO DE BIENES DECRETADAS Y EN ESPECIAL LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CADA TREINTA (30) DÍAS el vehículo: PLACAS 314-IAV, SERIAL DEL MOTOR DEV211277, SERIAL DE CARROCERÍA DCCCD14EV211277, COLOR AZUL Y BLANCO, MARCA CHEVROLET, AÑO 1984, CLASE CAMIONETA, MODELO C-10, TIPO PICK-UP, USO CARGA; entregado en calidad de Deposito al ciudadano JOSÉ GALINDO, Cédula de Identidad N° V-81.036.013, en fecha 03-11-2003; y ORDENA la ENTREGA PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL VEHÍCULO antes referido al mencionado ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda emitir CONSTANCIA al solicitante en resguardo de sus Derechos.

Se ordena remitir al Ministerio Público las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, una vez firme la presente decisión.

Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

JUEZ DECIMO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. SOLANGE VILLALOBOS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 1335-05 se remitieron Boletas de Notificación con ofició N° 2183-05 al Departamento de Alguacilazgo.



LA SECRETARIA



am.-
CAUSA N° 10C-062-03(S).-