República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Agosto de 2.005
195° y 146°
Decisión No. 1.372-05.- Causa No. 9CS-111-05.-
Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano RANDY FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-11.893.482, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Transporte Minco S.R.L., mediante la cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: MACK, MODELO: R609PV, CLASE: CAMIÓN, COLOR: BLANCO Y AZUL, TIPO: JAULA GANADERA, SERIAL DE CARROCERÍA: R609PV27972, SERIAL DEL MOTOR: EMN6300R7H0030V, PLACAS 980-MAK, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación penal con ocasión de la negativa de la entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Consta en actas experticia de reconocimiento practicada en fecha 10 de Junio del año 2005, inserta a los folios 18, 19 y 20 de la presente causa, al vehículo antes descrito; y suscrita por los expertos en vehículos MORA GUZMAN SERGIO y ESCORCIA CATALAN, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes concluyeron lo siguiente: “PLACA IDENTIFICADORA FALSA Y SUPLANTADA. SERIAL DEL CHASIS ORIGINAL. SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL. Igualmente consta Certificado de Registro del referido vehículo, signado con el N° 2545120, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura MINFRA, a nombre de TRANSPORTE MINCO, S.R.L. Poder especial otorgado al ciudadano RANDY FIGUEROA, por el Factor Mercantil del referida Empresa, ciudadano JUAN CARLOS RIERA, se evidencia igualmente experticia de reconocimiento practicada al Certificado de Registro, antes identificado, determinando el experto MIGUEL ARAUJO que el mismo es AUTENTICO. Asimismo aparece agregado a las actas, Documento Constitutivo de la referida Compañía, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 27, ficha 3517, de fecha 24-01-72.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, presenta irregularidad en sus seriales, según el resultado de la experticia de reconocimiento practicada al mismo, no obstante se pudo constatar que la parte solicitante, es la propietaria del bien reclamado, en virtud de haber consignado la documentación que le acredita tal carácter, e igualmente se evidencia que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, acogiendo este Sentenciador el criterio establecido en sentencia N° 1197 del 06 de Julio de 2001, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de consignar ante este Juzgado, el domicilio donde va a pernoctar el vehículo antes descrito, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano RANDY FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-11.893.482, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Transporte Minco S.R.L., en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R609PV, CLASE: CAMIÓN, COLOR: BLANCO Y AZUL, TIPO: JAULA GANADERA, SERIAL DE CARROCERÍA: R609PV27972, SERIAL DEL MOTOR: EMN6300R7H0030V, PLACAS 980-MAK, a la sociedad Mercantil Transporte Minco S.R.L., de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese al Ministerio Público; y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Santa Lucía.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1.372-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al estacionamiento respectivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/mas.
Causa 9CS-111-05.-
|