REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 1.367-05.- CAUSA Nro. 9C-142-04.-
En el día de hoy, martes nueve (09) de Agosto del año 2.005, siendo las Diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, audiencia oral de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: La Fiscal Octava del Ministerio Público, Abogada YAMIRIS GONZÁLEZ, el imputado CARLOS MANUEL FLORIDO GARCIA, asistido en este acto por su Abogada CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Pública 22, en sustitución de la Abogada YUARI PALACIO,. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Solicito prórroga de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de que hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de las actuaciones que ordenara esta Fiscalía a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas, elementos probatorios estos, necesarios para determinar y proceder a dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar Es todo. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado CARLOS MANUEL FLORIDO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 46 años de edad, Divorciado, residenciado en avenida Pedro Lucas Urribarri, Punta Iguana Norte, Nro. 07, Santa Rita, expuso:” Que mi defensor lo haga por mi es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado, quien expuso: “En virtud de que el ciudadano CARLOS MANUEL FLORIDO, se encuentra sometido a una medida Cautelar desde el 27-02-04, por lo que lleva presentándose mas de diecisiete meses, solicito al tribunal acuerde a la fiscal del ministerio Público un lapso mas breve, Es todo ACTO SEGUIDO ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LE, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vista la solicitud que realizara la Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones necesarias y pertinentes, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por el referido fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 1.367-05. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. . YAMIRIS GONZÁLEZ
EL IMPUTADO,
. CARLOS MANUEL FLORIDO GARCIA
LA DEFENSA,
ABOG. CARMEN ELENA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA NRO. 9C-142-04.-
HCV/sg.-
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