REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Febrero de 2007
196° y 147°
DECISIÓN No. 642-07. CAUSA No. 1144-05
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público para Régimen Procesal Transitorio, Abog. ZULLY CARRILLO MÁRQUEZ, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, por un delito que NO ES TÍPICO, cometido en perjuicio de COMERCIALIZADORA LA DECORATIVA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 07 Ejusdem y 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal de Control para resolver observa:
Se inició la presente Causa por actuaciones relativas a la Denuncia formulada por el ciudadano DIXON JOSÉ CABRERA MENDEZ, en fecha 04/05/1999; en la cual expuso: “Yo trabajo en la Comercializadora La Decorativa, ubicada en la Av. Páez, No. 82-A, en el centro de esta ciudad, diagonal a la Parada de los carritos de Nueva Vía, el día Jueves, como a las tres de la tarde, se originó un incendio en dicha comercializadora en la parte de arriba del depósito, yo subí con los extinguidotes para tratar de apagar el fuego, pero no puede, llamé a los empleados pero no pudimos apagar el fuego y tuvimos que salirnos y en menos de diez minutos se incendió todo el negocio, posteriormente llegaron los bomberos, pero ya el fuego se había apagado, rectifico el fuego seguía ardiendo, y los bomberos estuvieron hasta las tres de la mañana, tratando de apagarlo, ya a esa hora supuestamente lo habían apagado, pero a las siete de la mañana se volvió a incendiar y lo apagaron como a las nueve de mañana del viernes, luego de esto los bomberos se retiraron y el día Sábado Primero de Mayo, se volvió a incendiar como a las siete de la mañana, llegaron los bomberos nuevamente y lo volvieron a apagar en menos de una hora, y en virtud del estudio efectuado a las actas que conforman la presente causa, la representación fiscal, estima que la acción que dio inicio a la presente investigación NO ES TÍPICA, es decir, que no se subsume bajo ningún tipo penal que establezca la legislación venezolana como delito, debido a que la investigación fue aperturada por delitos referidos a sustancias estupefacientes y en el sitio en cuestión no se encontró nada referido a las mismas; por lo que se reconoce que efectivamente la investigación penal no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar enjuiciamiento oral y público alguno, en virtud de que del hecho que la motiva resulta inexistente, siendo procedente en derecho la solicitud efectuada por el Ministerio Publico y en consecuencia se decreta Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 20 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y AS SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de un delito NO TÍPICO, cometido en perjuicio de COMERCIALIZADORA LA DECORATIVA.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VlVAS
LA SECRETARIA.
Abog. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 642-07, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/ef-04
CAUSA No. 1144-05
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