REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
194° y 146°




ACTA DE AUDIENCIA ORAL


En el día de hoy, Viernes, cinco (05) de Agosto del año dos mil cinco (2.005), siendo once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes, convocadas por este Tribunal para celebrar el acto de Audiencia Oral, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal conformado por la DR. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS actuando como Juez Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada PATRICIA ORDOÑEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal. Se encuentran presentes en la sala de este Tribunal, la abogada AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público, él ciudadano imputado HERIBERTO ENRIQUE CABALLERO VALLE, asistido por sus defensores, los abogados WILMER CASTELANO Y NELSON MONTIEL SOSA, y JULIO ROMERO, portador de la Cedula de Identidad Nº: V-7.608.889 en su carácter de progenitor del Adolescente quien en vida respondiera al nombre de CESAR JAVIER ROMERO FERNANDEZ. A continuación, el Tribunal concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, abogada AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, quien expuso: Ratifico la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º del Código Orgánico Procesal penal, seguida en contra del ciudadano HERIBERTO ENRIQUE CABALLERO VALLE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º, del Código Penal, y tal como se señala en el escrito presentado, una vez analizada cada una de las actuaciones que conforman la causa, siendo esta entrevista de los testigos presénciales de los hechos MIGUEL ANGEL BERRIOS, JOSE ENRIQUE RIVERA FARIA, JIORGI SILVA, MERVIN ALBERTO URDANETA GONZALEZ, MICHAEL JUNIOR RIOS RAMOS, JOSE ENRIQUE RIVERA FARIA Y MARLON ANTONIO BERRIOS GERALDO, así como las experticias de Reconocimiento y Comparación Balística, practicada a las armas de fuego tipo Pistola, marca Pietro Beretta, calibre 9mm, y arma de fuego tipo Revolver, calibre 38 Special, sin maraca visible (Charter Arms), e igualmente resultado del Levantamiento Planimetrito y Reconstrucción de Hechos, en base a los conocimientos jurídicos, contenidos en la Norma Penal Sustantiva, ciertamente el ciudadano HERIBERTO ENRIQUE CABALLERO, ocasionó la muerte del Adolescente CESAR JAVIER ROMERO FERNANDEZ, de 17 años de edad, pero la misma, se produjo conforme a los supuestos establecidos en el articulo 65 ordinal 3º del Código Penal, por cuanto existe una causa de Justificación, como lo es la Legitima Defensa, que llevo al imputado a causarle la muerte al Adolescente CESAR JAVIER ROMERO, . Consecuencialmente una vez decretado el Sobreseimiento de la Causa, se solicita el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, decretadas en fecha 25-06-04, por este Tribunal al ciudadano HERIBERTO ENRIQUE CABALLERO. Acto seguido, el Tribunal concede la palabra al ciudadano imputado HERIBERTO ENRIQUE CABALLERO VALLE, quien expuso lo siguiente: Yo en particular siempre he dicho y pensado que el que tiene el poder para quitarle la vida a otro ser humano es Dios, quiero recalcar que yo lo que hice fue para resguardar mi integridad física. Seguidamente, el Tribunal le concede la palabra a la defensa del imputado de actas, en la persona de los abogados en ejercicio WILMER CASTELANO Y NELSON MONTIEL SOSA, quienes expusieron: Consideramos que los hechos ocurridos y que la investigación que cursa en el expediente 508-04, quedo plenamente evidenciado que nuestro defendido cometió un hecho punible que se encuentra subsumido en el articulo 65 ordinal 3º del Código Penal, como es la Legitima Defensa, el tuvo que actuar de esa manera, pues de lo contrario el muerto hubiera sido el. Como nuestro código Penal establece que esa acción no es punible de conformidad con el articulo 318 ordinal 2º se decrete el Sobreseimiento de la causa, por lo que nos adherimos a la exposición hecha por lo honorable representante de l Ministerio Publico y que una vez concluida la Audiencia y dictada la correspondiente resolución se nos expida una copia certificada de la misma, es todo. Así mismo el Tribunal le concede la palabra a los ciudadano JULIO ROMERO, cedula de identidad 7.608.889 en su carácter de progenitor del ciudadano CESAR JAVIER ROMERO FRNANDEZ (Occiso): Hay un testigo de apellido Ortiz, en la causa, que el dice que cuando llego al sitio, recién lo había matado, el no le vio ningún arma al hijo mío, otro testigo que es Marlon, también dijo que no le había visto ningún arma y fueron los dos que llegaron primero, otro testigo que fue el policía que llego primero de la Regional, que el dice que el vio un arma tirada a un lado del cuerpo, el PTJ que hizo la inspección dice que tenia un revolver empuñado en la mano derecha, pero en la mano derecha tenia un tiro pegado de la mano derecha y le salio por el codo, yo quisiera que alguien me explicara eso, como si las dos primeras personas no le vieron arma, la tercera le vio un arma tirada a un lado del cuerpo, la cuarta persona que fue el PTJ, loe vio el arma en la mano derecha, que era donde tenia un billete de Bs. 2.000, oo manchado de sangre, mas ninguna de las fotos que tomo la PTJ, no apareció ninguna foto, dos o tres días antes HERIBERTO había hecho unos tiros en frente de mi casa, embriagado, al otro día el hijo mío CESAR, le reclamo delante de varias personas, que dejara de estar haciendo tiros porque podía matar a cualquier persona, el le respondió, yo hago los tiros que me de la gana, pa eso tengo licencia, y si fuera un balandro si lo festejara pero como soy yo si me quieren denunciar, contesto HERIBERTO, y ahí siguió la discusión y las personas después los calmaron, y creo que esa fue la razón que tomara represalias contra mi hijo, porque le dijo que el tenia que dar el ejemplo como policía, es todo. Seguidamente, revisada como han sido las actuaciones que cursan a la causa respectiva, así como la investigación desplegada por el MP y oídas como han sido la exposición del MP, del imputado, su defensa y la victima, se evidencia que en fecha 29-03-04, se recibió procedimiento emanada del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas sub-Delegación Zulia, en la cual los Funcionarios actuantes dejan constancia de haber tenido conocimiento de la muerte de un adolescente, el cual respondía al nombre de CESAR JAVIER ROMERO FERNANDEZ (Alias “El Nenuco”), de 17 años de edad, hecho suscitado en el barrio La Lucha, específicamente en la calle RS, Sector El Milagro, de esta ciudad, quien presuntamente tuvo una discusión con el ciudadano HERIBERTO ENRIQUE CABALLERO VALLE, minutos antes de su muerte, aparentemente porque el hoy occiso le exigió unas cervezas al ciudadano HERIBERTO CABALLERO, el cual se negó alegando que ya no tenia, e inmediatamente el hoy occiso desenfundó un Arma de Fuego amenazando la vida de HERIBERTO CABALLERO, quien al verse en peligro inminente respondió con su arma de Reglamento profiriéndole Cuatro (04) disparos, lo que evidentemente produjo la muerte del Adolescente; situación de hecho este que encuadra dentro de los supuestos previstos en el articulo 65 ordinal 3º del Código Penal, referido a la Legitima Defensa, que reza: “NO ES PUNIBLE: EL QUE OBRA EN DEFENSA DE SU PROPIA PERSONA SIEMPRE QUE CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES: 1º Agresión ilegitima por parte del que resulte ofendido: circunstancia esta que esta mas que demostrada en virtud de que el ciudadano HERIBERTO CABALLERO, fue objeto de agresión sin motivo alguno por parte del Adolescente CESAR JAVIER ROMERO, lo que obligó al Imputado de actas a rechazar con la fuerza la agresión injusta contra su persona. 2º Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla: tal y como se observa en actas, el ciudadano HERIBERTO CABELLERO fue amenazado con un Arma de Fuego, por el Adolescente CESAR JAVIER ROMERO, implicando esto un peligro inminente para su vida, hecho que conllevo al Imputado a desenfundar su Arma de Reglamento y defenderse para resguardar su integridad física, de una manera proporcional al ataque. 3º Falta de Provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en defensa propia: Efectivamente se evidencia que el ciudadano HERIBERTO CABALLERO en ningún momento provocó al ciudadano CESAR JAVIER ROMERO, simplemente y sin ofensa alguna se negó a suministrarle la cervezas exigidas por el hoy occiso, es decir, no hubo motivo fundado a la reacción violenta y agresiva por parte del Adolescente (occiso), en contra del Imputado de Actas; y en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento, realizada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en fecha 02-05-05, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual manifiesta que en la presente investigación existe una causa de justificación, como lo es la Legitima Defensa, este Juzgador considera procedente en Derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, como lo ese la Legitima Defensa, contenida en el articulo 65 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la exposición por el ciudadano JULIO ROMERO, en la que manifiesta desacuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público, observa este Juzgador: que de su exposición se desprende, que su occiso hijo, presentaba un disparo en la mano derecha, a lo que este Sentenciador, hace una abstracción del protocolo de Autopsia, de donde se desprende que el hoy occiso CESAR ROMERO, presento “5 (orificio ovalado de uno coma uno por cero coma cuatro centímetros, con cintillo de contusión de bordes invertidos situados en región posterior del codo a nivel del tercio superior del antebrazo derecho, corresponde a entrada de proyectil (bala de arma de fuego) el cual sigue un trayecto de abajo hacia arriba en línea vertical, lesionando piel y subcutáneos y ligamentos para salir a siete centímetros de su entrada en la región dorsal media del tercio inferior de antebrazo derecho, por orificio regular de un centímetro de diámetro de borde invertido” y “ 6 orificio irregular de uno coma cinco por uno coma un centímetro con cintillo de contusión inferior incompleta de bordes invertidos situados en región lateral interna de la región hipotenar de la mano izquierda lesionando solo piel y tejidos muscular Sali8endo a cuatro coma cinco centímetros de su entrada en el borde interno de región tenar de la misma mano izquierda por orificio alargado de un centímetro de longitud de evertidos”. Por otra parte refiere el Representante de la victima que el ciudadano de apellido ORTIZ, sin especificar nombre observo “que cuando llego al sitio, recién lo había matado, el no le vio ningún arma al hijo mío, otro testigo que es MARLOS, también dijo que no le había visto ningún arma y fueron los dos que llegaron primero, otro testigo que fue el Policía que llego primero de la Regional, que el dice que el vio un arma tirada a un lado del cuerpo, el PTJ que hizo la inspección dice que tenia un revolver empuñado en la mano derecha, pero en la mano derecha tenia un tiro pegado de la mano derecha y le salio por el codo”, en este sentido observa el Sentenciador que el único ciudadano de apellido ORTIZ que aparece en la investigación es RUBER ARGENIS ORTIZ CHIRINOS, quien manifestó entre otras cosas que cuando llegó al sitio porque sintió unos tiros vio a una persona muerta y a un Funcionario de la Policía Regional que estaba de civil, entonces el Policía le dijo que se retirara del lugar porque se podía enredar, y cuando llego la PTJ, se volvió a acercar y vio cuando levantaron el cadáver y vio que le encuentran un arma que se la sacaron de la cintura, al ser interrogado sobre si conocía el motivo por el cual se produjo el hecho, manifestó que no porque no estaba allí al momento del suceso, que solo estuvo cuando ya estaba muerto y vio que se lo llevaron. Igualmente observa quien aquí decide que el ciudadano MARLOS ANTONIO BERRIOS GERALDO, manifiesta entre otras cosas que se encontraba frente al Bar El Luchador, en compañía de otras personas, cuando llega el muchacho y le dice a HERIBERTO CABALLERO, que le diera unas cervezas y comenzaron a discutir porque le dijo que el no tenia cervezas, entonces en medio de la discusión sacaron unas armas de fuego y los que estaban allí salieron corriendo y se escucharon unos disparos, el muchacho estaba tirado en el piso muerto y el Funcionario con una pistola en la mano, al ser interrogado sobre si conocía el motivo por el cual salieron a relucir armas de fuego, contesto el muerto empezó a necearle al funcionario para que le vendiera unas cervezas y de allí comenzó la discusión y sacaron las armas; al ser interrogado sobre quién sacó el arma de fuego primero contesto que el muchacho amagó en sacarla de su cintura primero. Por otra parte, del Acta de Inspección Técnica de Sitio y Cadáver suscrita por Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se desprende que del cadáver levantado, se observó en la mano derecha del occiso un arma de fuego tipo Revolver, Calibre 38, Serial 46126, con cinco (05) balas en estado original; arma esta que al ser peritada resulto ser un arma tipo Revolver sin marca visible, Calibre 38 Special, con capacidad para cinco balas, la cual en su estado y uso originales para el ataque o defensa pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. De todos estos elementos que refiere quien aquí juzga, se observa una franca contradicción con la opinión del padre del hoy occiso CESAR ROMERO, quien ha manifestado desacuerdo con la solicitud de Sobreseimiento hecha por el Ministerio P; ahora bien, al ser comparados con los elementos de la investigación, se evidencia que lo manifestado por la Representación de la Victima, no tiene aval alguno con los elementos del proceso, mas por el contrario, si se encuentran en sintonía con lo expuesto por el Ministerio Público que soporta y fundamentan su solicitud de Sobreseimiento, en consecuencia y ante estos falsos supuestos de hecho, no puede dar valor a la oposición hecha en la presente Audiencia. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; a favor del ciudadano HERIBERTO ENRIQUE CABALLERO VALLE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del Adolescente CESAR JAVIER ROMERO, por CUANTO EN EL HECHO INVESTIGADO CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, como lo es la LEGITIMA DEFENSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, impuestas en fecha 05-08-05. Este Tribunal se acoge al lapso de diez (10) días hábiles para la Publicación del Texto integro de la presente decisión. Se terminó el presente Acto, siendo las doce y cuarenta del mediodía (12:40pm), se leyó y conformes firman:
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA FISCAL 35º DEL MINISTERIO PUBLICO.



ABOG. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA.
LA DEFENSA,


ABOG. WILMER CASTELLANO.



ABOG. NELSON MONTIEL SOSA.

EL IMPUTADO


HERIBERTO ENRIQUE CABALLERO VALLE


REPRESENTANTE DE LA VICTIMA


JULIO ROMERO





LA SECRETARIA,



ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No.1349-05.-



LA SECRETARIA,



Causa N° 9C-508-05.
HCV/achg.