REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 05 DE AGOSTO DE 2.005
194° Y 145°

Decisión No.1.348-05.- Causa No. 9C-298-01


Vista la solicitud realizada por el ciudadano JORGE ANTONIO NEGRETE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.865.578, asistido por el Abogado DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER, mediante la cual solicita a este Tribunal su pronunciamiento en relación a la no objeción alguna al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, realice el cambio de placas de uso particular, por la de servicio público, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por dicho Ministerio.
En este sentido, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
De la revisión hecha en los archivos de este Tribunal se observa que por decisión de fecha dos de mayo del año dos mil, bajo el Nro. 324, este Tribunal acordó entrega en plena propiedad al ciudadano JORGE ANTONIO NEGRETE RODRÍGUEZ, del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú; Año: 1.979; Color: Blanco; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 1T19MJV220725; Serial de Motor: T1119DPA; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: VBK-525, en virtud de que la experticia practicda por el experto Cesar Martínez, adscrito al servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. , Nro. 71, se evidenció que dicho vehículo presentó las siguientes características: Serial de carrocería, Chapa identificadota Original; Sistema de Impresión troquel bajo relieve Original; Serial de Chapa Body, Original; Sistema de fijación tornillo Original; Serial de Chasis, sistema de impresión troquel bajo relieve Original; Serial de Motor sistema de impresión troquel bajo relieve, Originales. En este sentido observa quien aquí juzga, se ha decretado la entrega del vehículo de marras al ciudadano JORGE ANTONIO NEGRETE RODRÍGUEZ, sin ningún tipo de restricciones, es decir, en propiedad plena, lo que a su vez significa que dicho ciudadano tiene el uso, goce y disfrute sobre el bien que le ha sido entregado, no existiendo por esta causa ninguna clase de limitaciones o impedimento para ejercer el derecho de propiedad respectiva y consecuencialmente todas aquellos términos que exige el Estado venezolano para la circulación de vehículos automotores en el Territorio de la República Y ASÍ SE DECIDE.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA no tener ningún tipo de limitaciones en lo que respecta al derecho de propiedad sobre el vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú; Año: 1.979; Color: Blanco; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 1T19MJV220725; Serial de Motor: T1119DPA; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: VBK-525, propiedad del ciudadano JORGE ANTONIO NEGRETE RODRÍGUEZ.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.1.348-05, se compulsó copia de archivo, se libraron notificaciones.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/sg.-
Causa 9C-298-01.-