República Bolivariana de Venezuela



Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Agosto de 2.005
194° y 145°

Decisión No. 1.345-05.- Causa No. 9CS-099-04

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ALI SEGUNDO RÍOS MORÁN, asistido por el Abogado SAMUEL FLORES RÍOS, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA SINC; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z19C51671V338088; SERIAL MOTOR 71V338088; COLOR: GRIS, AÑO: 2001; USO: PARTICULAR, PLACAS: MBX89Z, este Juzgado de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Una vez presentada la solicitud que encabezan las presentes actuaciones, este Tribunal de Control acordó oficiar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que informe a este tribunal de Control, a los fines de que remita a este despacho la presente causa, en virtud de que cursa por ante esa fiscalía solicitud de entrega del referido vehículo por parte del ciudadano ALI SEGUNDO RÍOS.-
Mediante oficio de fecha 15-06-05, la indicada unidad fiscal remitió a este Tribunal constante de veintinueve folios, la causa Nro. 9CS-099-04, relacionada con el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA SINC; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z19C51671V338088; SERIAL MOTOR 71V338088; COLOR: GRIS, AÑO: 2001; USO: PARTICULAR, PLACAS: MBX89Z, y notificando que dicho vehículo no es imprescindible para la investigación, ya que el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado. Expresando el solicitante que el vehículo es de su propiedad y el único medio que tiene para ganarse el sustento diario y mantener su familia, y así evitar que s le cause un gravamen irreparable con la negativa de la entrega de su vehículo. Pero es el hecho que dicho vehículo no es identificado ni identificable, como consta en la experticia donde arrojó como resultado que dicho vehículo no se logró identificar, aunado a que este Tribunal de Control en decisión Nro. 1.032-04, de fecha 01-09-04, declaró sin lugar la reclamación presentada por el ciudadano ALI SEGUNDO RÍOS MORÁN, y niega la entrega material del vehículo de su propiedad.-
En este sentido; y en virtud de lo manifestado por el Representante Fiscal, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO antes descrito, por no ser identificado ni identificable, y el mismo fue negado por ante este Tribunal en decisión de fecha 01-09-04, y desde esa fecha hasta la fecha de hoy no han variado las circunstancias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA por el ciudadano ALI SEGUNDO RÍOS MORÁN y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA SINC; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z19C51671V338088; SERIAL MOTOR 71V338088; COLOR: GRIS, AÑO: 2001; USO: PARTICULAR, PLACAS: MBX89Z, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad legal remítase.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 1.345-05. en el libro de registro de decisiones llevados pro este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

HCV/sg.-
Causa N° 9CS-099-04.-