REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Agosto de 2.005
193° y 144

DECISIÓN Nro. 1.346-05 CAUSA Nro. 9C-964-05

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control en fecha 02 de Agosto 2.005, por el Abogado LUIS BRICEÑO, en su carácter de defensor de los imputados RIGUER ENRIQUE ARRIETA y JAFET ENRIQUE SOLANO RÁMIREZ, solicitando el Examen y Revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de sus defendidos, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 Ejusdem.-
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 06 de Julio de 2.005, el Dr. JAMES JOSÚE JIMÉNEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Tribunal de Control a los imputados RIGUER ENRIQUE ARRIETA y JAFET ENRIQUE SOLANO RÁMIREZ, acordando decretar a los mismos Privación Judicial Preventiva de Libertad. En la misma fecha este Tribunal de Control en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
La defensa de los imputados RIGUER ENRIQUE ARRIETA y JAFET ENRIQUE SOLANO RÁMIREZ, solicita la revisión de la Medida, de acuerdo a lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 Ejusdem, alegando que nuestro Código garantista donde la regla es la libertad y la privación es la excepción y con fundamento a lo establecido en principios rectores del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad y ofrece en nombre de sus defendidos la promesa de someterse al proceso y no obstaculizar la averiguación y atenerse de cometer nuevos delitos.-
Ahora bien, este Tribunal de Control considera improcedente lo solicitado por la defensa de los imputados RIGUER ENRIQUE ARRIETA y JAFET ENRIQUE SOLANO RÁMIREZ, por cuanto fue presentada por ante este Tribunal escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra de los imputados RIGUER ENRIQUE ARRIETA y JAFET ENRIQUE SOLANO RÁMIREZ, y la misma reitera los motivos por los cuales fueron presentados, en consecuencia, este Tribunal de Control considera procedente Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados RIGUER ENRIQUE ARRIETA y JAFET ENRIQUE SOLANO RÁMIREZ. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de los imputados RIGUER ENRIQUE ARRIETA y JAFET ENRIQUE SOLANO RÁMIREZ. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha anterior se registro la resolución bajo el N° 1.346-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sg.-
CAUSA N° 9C-964-05.