REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°
CAUSA: 9C-191-02 DECISIÓN N°1592-06
En el Día de hoy Jueves Tres (03) de Agosto del presente mes y año, siendo las Doce y Veinte de la Tarde (12:20pm), compareció por ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Imputado WILMER JOSÉ CASTRO MONTES DE OCA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de profesión u oficio obrero, hijo de Eugenio German castro (D) y Nicolasa Quintana Monte de Oca, Titular de la Cedula de Identidad N°16.047.869, residenciado Carretera Lara Zulia Sector Plan Bonito, Casa S/N, Casa de Color Azul, a doscientos metros del Estadio de Béisbol, Municipio Valmore Rodríguez, previo traslado del Centro de Arrestos Preventivo “Cabimas”, en compañía de su Defensora Pública N°32 Abg. Mireya Duarte ,quien expuso:”Vistas las Actas que conforman la presente causa y según lo manifestado por mi defendido que debido a la carencia de recursos económicos para trasladarse a esta ciudad con el objeto de presentarse ante este Tribunal con el objeto de cumplir con las obligaciones impuestas y por cuanto se desprende de actas el cumplimiento de la pena impuesto solicito respetuosamente a esta Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la Causa, así mismo oficie a los diferentes cuerpos de seguridad a fin de dejar sin efecto las Ordenes de Captura remitidas a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Sistema Integrado de Información Policial, así mismo solicito copias simples de la presente acta es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal de Transición Abg. Elizabeth Barrios Paredes, quien expuso: “Solicito Copias Simples de la presente Acta, es todo”. Visto lo expuesto por la Defensora Pública, este Tribunal Noveno de Control declara la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 3 ejusdem. Así mismo se ordena la Libertad inmediata del Ciudadano Wilmer José Castro Montes de Oca, plenamente identificado en autos. Ordenándose notificar a los siguientes cuerpos policiales: a) Policía del Municipio Maracaibo, b) Sistema de Información Policial Caracas; c) Onidex Maracaibo I, d) Onidex Maracaibo II, e) Destacamento de Fronteras N° 35 (Rió Limón), f) Destacamento de Fronteras N°35 ( Aduana de Paraguachón), g) Primera División del Cuartel Libertador, h) Aeropuerto Internacional La Chinita, i) Comando de Guarda Costa Comando Regional N ° 03, j) Policía Regional. Así mismo se ordena proveer las Copias Simples de la presente Acta solicitadas tanto por la Defensa Publica como de la Fiscal. Termino, se leyó y conformes firman:
JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DE TRANSICIÓN,

ABG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES.


DEFENSORA PÚBLICA N°32, EL IMPUTADO,

ABG. MIREYA DUARTE. WILMER CASTRO.


LA SECRETARIA,

JACERLIN ATENCIO.




HCV/Jonan.-06
Causa: 9C-191-02