Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Agosto de 2.005
195° y 146°
Decisión No. 1.338-05.- Causa No. 9CS-058-05.-
Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano YURI ALBERTO PEREZ MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.342.077, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ZORAÍLDA RODRIGUEZ, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: ESTRU METAL, CLASE: PLATAFORMA, TIPO: BATEA, PLACAS: 94H-ABB, SERIAL DE CARROCERIA: EMCA00156, COLOR: NARANJA, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, AÑO: 2001, USO: CARGA, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación penal con ocasión a la retención del mencionado vehículo, por parte de una comisión adscrita al Destacamento de Fronteras N° 31del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, por presumir los efectivos militares actuantes, irregularidad en los seriales del antes descrito vehículo.
Consta en las actas que conforman la presente investigación, certificado de circulación, a nombre del ciudadano GASTON ALBERTO CARRERO, correspondiente al vehículo reclamado, experticia de reconocimiento practicada en fecha 08 de Enero del año 2005, inserta a los folios 16, 17 y 18 de la presente causa, al vehículo antes descrito; y suscrita por los efectivos militares SANCHEZ LEONEL y PAREDES GIOVANNI, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 31del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes concluyeron lo siguiente: “1) QUE EL SERIAL DE CARROCERÍA VIN SUPLANTADO. 2) QUE EL SERIAL DE SEGURIDAD ORIGINAL. 3) QUE EL SERIAL DEL MOTOR NO PORTA”. Asimismo se evidencia, Documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos GASTON ALBERTO CARRERO y YURI ALBERTO PEREZ MEZA, registrado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, dejándolo inserto bajo el N° 71, Tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por este Tribunal, celebrado en fecha 19 de Marzo del año 2004. Igualmente consta Certificado de Registro del referido vehículo, signado con el N° 22690077, expedido por el Ministerio de Infraestructura MINFRA, a nombre del ciudadano GASTON ALBERTO CARRERO, correspondiente al vehículo reclamado. Al folio 34 y su vuelto, aparece experticia practicada al Certificado de Registro N° 22690077, suscrito por el Experto MIGUEL ANGEL ARAUJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, concluyendo que el Registro se determino AUTENTICO. En fecha 01de Julio de 2005, le fue practicada nueva experticia de reconocimiento al vehículo en cuestión, por los expertos ROSALBA FRANCO y JULIO SILVA, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos, quienes llegaron a la siguiente Conclusión: El serial de la carrocería se encuentra Original. Motor no porta.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, presenta irregularidad en sus seriales, según el resultado de las experticias de reconocimiento practicadas al mismo, no obstante se pudo constatar que el solicitante ciudadano YURI ALBERTO PEREZ MEZA, es el propietario del bien reclamado, en virtud de haber consignado la documentación que le acredita tal carácter, e igualmente se evidencia que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, acogiendo este Sentenciador el criterio establecido en sentencia N° 1197 del 06 de Julio de 2001, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo a este Tribunal, cada 60 días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano YURI ALBERTO PEREZ MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.342.077, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: ESTRU METAL, CLASE: PLATAFORMA, TIPO: BATEA, PLACAS: 94H-ABB, SERIAL DE CARROCERIA: EMCA00156, COLOR: NARANJA, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese al Ministerio Público; y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Los Hermanos.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1.338-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al estacionamiento respectivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/mas.
Causa 9CS-058-05.-
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