REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Agosto de 2.005
193º Y 144º
DECISIÓN N° 1341-05............................................................Causa N° 9C-958-05
La presente causa seguida en contra de los imputados JÚNIOR EMIRO VILLALOBOS ARGUELLO, Titular De la Cédula de Identidad N° V-17.835.622, ABRAHAM ENRIQUE HERNANDEZ AVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.279.987 Y YOVANNY JOSE BRACHO ARAUJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.080.344, plenamente identificado en actas.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
En fecha 26-07-05, el Abog. EUDOMAR GARCIA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, presento escrito en el cual solicito una Rueda de Reconocimiento, que se llevo a efecto en el día de hoy en la Sala de Reconocimiento del Palacio de Justicia la cual no arrojo suficientes elementos para proseguir con la Medida de Privación Impuesta a los imputados los imputados JÚNIOR EMIRO VILLALOBOS ARGUELLO, Titular De la Cédula de Identidad N° V-17.835.622, ABRAHAM ENRIQUE HERNANDEZ AVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.279.987 Y YOVANNY JOSE BRACHO ARAUJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.080.344, plenamente identificados en actas. Asi mismo en virtud del escrito presentado en fecha 29 de julio del presente año, y consignado por el Abogado en Ejercicio Wilmer Santos, donde solicita el examen y revisión de la medida decretada en su oportunidad por este juzgado de control. Y no arrojo suficientes elementos para proseguir con la Medida de Privación Impuesta a los imputados los imputados JÚNIOR EMIRO VILLALOBOS ARGUELLO, Titular De la Cédula de Identidad N° V-17.835.622, ABRAHAM ENRIQUE HERNANDEZ AVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.279.987 Y YOVANNY JOSE BRACHO ARAUJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.080.344, plenamente identificados en actas. En consecuencia este Juzgado de Control acuerda por considerarlo procedente en derecho otórgale a los mismo una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 en su ordinales 3 y 4; y así se declara, en virtud de que han variado las circunstancias que dieron origen al Decreto de Privación Judicial declarado en su contra. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley. Se declara con lugar la solicitud hecha por el Abog. Wilmer Santos defensor del imputado Yovanny José Bracho. En consecuencia este tribunal acordó sustituir la pena de Privación por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplado en el Articulo 256 del C.O.P.P. ordinal 3 del cual consiste en la presentación periódica por ante éste despacho; se Acuerda así la Libertad de los ciudadanos ut-supra identificados, se Oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite bajo el Nro, 2.185-05.Es todo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.341-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. HCV/yoseli.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ,
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